III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-2612)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad CEU Cardenal Herrera, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20528

notario de Madrid, don Álvaro Lucini Mateo, el día 14 de diciembre de 2011 bajo el
número 2518 de su protocolo.
EXPONEN
1. ANECA, a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad
Investigadora (en adelante CNEAI), realiza, mediante convocatorias de carácter anual, la
evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de carrera e interinos de los
cuerpos docentes universitarios de universidades públicas de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2.4.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre
retribuciones del profesorado universitario, en la redacción dada por la disposición final
primera.uno del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, así como de los
organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado. Estas
evaluaciones se realizan por campos científicos, introduciéndose en la convocatoria del
año 2018, con carácter de proyecto-piloto, la evaluación de transferencia del
conocimiento e innovación para el profesorado universitario e investigadores,
sustituyendo al campo 0.
2. Las universidades privadas precisan contar con un sistema de evaluación de
personal docente e investigador contratado que sea equiparable al sistema de
evaluación del personal docente e investigador con la condición de funcionario de
carrera e interino de la Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la
evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado
universitario, para el personal docente funcionario de carrera, así como a lo previsto en
el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. De este
modo no se distorsiona el modelo de carrera docente e investigadora que establece la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y que reafirma la modificación operada por la
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
3. ANECA y la Universidad CEU Cardenal Herrera tienen un interés común en la
mejora de la calidad del personal docente e investigador, cualquiera que sea su vínculo
jurídico con la Universidad, y por ello la Universidad está interesada en poder contar con
dicho sistema de evaluación de su personal docente e investigador contratado.
4. Las evaluaciones que resulten de la aplicación de este convenio no podrán
vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, al esquema del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, u otras normas que contemplen efectos para la
evaluación de sexenios de personal docente universitario con la condición de funcionario
de carrera, toda vez que la política en materia de personal de una universidad privada
–retributiva o de otro orden– es ajena por completo a las políticas públicas de personal.
5. ANECA y la Universidad CEU Cardenal Herrera ACUERDAN suscribir el
presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por
las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es que ANECA evalúe la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado de la Universidad CEU Cardenal Herrera, y
en concreto de las figuras que la Universidad establezca en la correspondiente
convocatoria.
Esta evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica ANECA en sus
evaluaciones de sexenios.
La convocatoria para la correspondiente evaluación se realizará por la Universidad
CEU Cardenal Herrera, por ser de su competencia, y estará sujeta a derecho privado.

cve: BOE-A-2022-2612
Verificable en https://www.boe.es

Primera.