I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-2540)
Orden EFP/103/2022, de 11 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos de convocatorias de programas de movilidad y formación del profesorado de la acción educativa exterior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 19993
principios de necesidad y eficiencia, pues se trata del instrumento óptimo para
profundizar en el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre las
Administraciones Públicas y la ciudadanía. También se adecúa al principio de
proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o de
obligaciones y, en cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha
procurado la participación de las partes interesadas, permitiendo una gestión más
eficiente de los recursos.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de las comunicaciones y
notificaciones por medios electrónicos en todos los trámites y actuaciones en
procedimientos de convocatorias de programas de movilidad y formación del profesorado
de la Acción Educativa Exterior:
–
–
–
–
–
Auxiliares de conversación españoles en el extranjero.
Auxiliares de conversación extranjeros en España.
Profesorado en secciones bilingües.
Profesorado visitante.
Cursos de formación para profesorado extranjero de español.
Artículo 2. Comunicaciones electrónicas.
Las solicitudes deberán presentarse en el registro electrónico que se encontrará
disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación
Profesional (https://sede.educacion.gob.es).
Las notificaciones y comunicaciones se pondrán a disposición de los interesados a
través de la Dirección Habilitada Única y, de forma complementaria, se realizarán en la
sede electrónica asociada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 42.5 del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
Sin perjuicio de lo anterior, la práctica de la notificación y el cumplimiento de su
obligación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 3.
Identificación y firma.
Se admitirán, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, los sistemas de identificación y de firma determinados por los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de octubre, y el Capítulo II del Título II del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional garantizará al menos un punto
de acceso general en el Centro de Información y Atención al Ciudadano, ubicado en la
sede de calle de los Madrazo 15, Madrid, a través del cual los usuarios puedan, de forma
sencilla, acceder electrónicamente a la información y servicios de su competencia,
presentar solicitudes y recursos o acceder a las notificaciones y comunicaciones que les
remita la Administración Pública.
cve: BOE-A-2022-2540
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Punto de acceso.
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 19993
principios de necesidad y eficiencia, pues se trata del instrumento óptimo para
profundizar en el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre las
Administraciones Públicas y la ciudadanía. También se adecúa al principio de
proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o de
obligaciones y, en cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha
procurado la participación de las partes interesadas, permitiendo una gestión más
eficiente de los recursos.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de las comunicaciones y
notificaciones por medios electrónicos en todos los trámites y actuaciones en
procedimientos de convocatorias de programas de movilidad y formación del profesorado
de la Acción Educativa Exterior:
–
–
–
–
–
Auxiliares de conversación españoles en el extranjero.
Auxiliares de conversación extranjeros en España.
Profesorado en secciones bilingües.
Profesorado visitante.
Cursos de formación para profesorado extranjero de español.
Artículo 2. Comunicaciones electrónicas.
Las solicitudes deberán presentarse en el registro electrónico que se encontrará
disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación
Profesional (https://sede.educacion.gob.es).
Las notificaciones y comunicaciones se pondrán a disposición de los interesados a
través de la Dirección Habilitada Única y, de forma complementaria, se realizarán en la
sede electrónica asociada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 42.5 del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
Sin perjuicio de lo anterior, la práctica de la notificación y el cumplimiento de su
obligación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 3.
Identificación y firma.
Se admitirán, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, los sistemas de identificación y de firma determinados por los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de octubre, y el Capítulo II del Título II del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional garantizará al menos un punto
de acceso general en el Centro de Información y Atención al Ciudadano, ubicado en la
sede de calle de los Madrazo 15, Madrid, a través del cual los usuarios puedan, de forma
sencilla, acceder electrónicamente a la información y servicios de su competencia,
presentar solicitudes y recursos o acceder a las notificaciones y comunicaciones que les
remita la Administración Pública.
cve: BOE-A-2022-2540
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Punto de acceso.