I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-2540)
Orden EFP/103/2022, de 11 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos de convocatorias de programas de movilidad y formación del profesorado de la acción educativa exterior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 19994
Artículo 5. Régimen de subsanación en caso de no utilización de medios electrónicos
en la presentación de solicitudes.
Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano
convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación
electrónica en el plazo de diez días. De no llevarse a cabo, se tendrá al interesado por
desistido de su petición, a tenor del artículo 14 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos. A estos efectos, se
considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido
realizada la subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-2540
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de febrero de 2022.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María del Pilar Alegría Continente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 19994
Artículo 5. Régimen de subsanación en caso de no utilización de medios electrónicos
en la presentación de solicitudes.
Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano
convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación
electrónica en el plazo de diez días. De no llevarse a cabo, se tendrá al interesado por
desistido de su petición, a tenor del artículo 14 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos. A estos efectos, se
considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido
realizada la subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-2540
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de febrero de 2022.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María del Pilar Alegría Continente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X