I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-2540)
Orden EFP/103/2022, de 11 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos de convocatorias de programas de movilidad y formación del profesorado de la acción educativa exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
2540

Orden EFP/103/2022, de 11 de febrero, por la que se establece la
obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en
los procedimientos de convocatorias de programas de movilidad y formación
del profesorado de la acción educativa exterior.

Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se profundiza en la agilización
de los procedimientos con pleno funcionamiento electrónico.
En dicha norma se incide en que en el entorno actual la tramitación electrónica no
puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe
constituir la actuación habitual de las Administraciones. De esta manera, no sólo se
pretende ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también se refuerzan las
garantías de los interesados.
De esta manera, la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece un marco legal
que tiende a la generalización de los medios electrónicos en las relaciones entre las
Administraciones Públicas y la ciudadanía.
Desde esta perspectiva, y de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican en el
ejercicio de sus derechos y obligaciones con las Administraciones Públicas por medios
electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse por estos medios.
Efectivamente, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, habilita para que
reglamentariamente las Administraciones establezcan la obligación de relacionarse con
ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para
determinados colectivos de personas físicas cuando por razón de su capacidad
económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen
acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Unidad de Acción
Educativa Exterior, convoca cada año diferentes plazas para sus programas de movilidad
del profesorado y formación:
Auxiliares de conversación españoles en el extranjero.
Auxiliares de conversación extranjeros en España.
Profesorado en secciones bilingües.
Profesorado visitante.
Cursos de formación para profesorado extranjero de español.

El objetivo que se persigue con esta línea de convocatorias es difundir la educación,
lengua y cultura españolas más allá de nuestras fronteras mediante la participación
temporal de docentes españoles en centros educativos del exterior con los que exista un
acuerdo de colaboración.
Pueden ser beneficiarios de estas plazas los personas físicas profesionales incluidas
en el profesorado funcionario o no funcionario, así como estudiantes del último curso
universitario.
Teniendo en cuenta la naturaleza y el objeto de estos programas, puede afirmarse
que las personas físicas potencialmente beneficiarias disponen de las habilidades
digitales y medios electrónicos adecuados para comunicarse con la Administración a
efectos de estos procedimientos, demandando el procedimiento la total adaptación de
las comunicaciones de todas las actuaciones y trámites a los medios electrónicos.
En la elaboración de la orden se han cumplido los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, los

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