I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Organización. (BOE-A-2022-2542)
Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20011

h) Cualquier otra actuación que le encomienden las Cortes de Castilla-La Mancha,
en relación con la fiscalización externa del sector público de la Comunidad Autónoma.
Artículo 9.

Alcance de la función fiscalizadora.

1. El ejercicio de la función fiscalizadora a cargo de la Cámara de Cuentas estará
dirigido a la verificación del sometimiento de la actividad económica, financiera y
contable de los sujetos incluidos en su ámbito de actuación a los principios de legalidad,
eficacia, eficiencia y economía.
2. La función de fiscalización se extenderá también al control de la contabilidad
pública, verificando que la misma refleje de modo fiel la realidad económico-financiera
del sujeto fiscalizado.
3. La fiscalización se podrá extender, asimismo, al análisis de la utilización de los
recursos disponibles atendiendo al grado de cumplimiento de los objetivos programados,
al coste de los medios elegidos para su consecución y a la evaluación de si tales medios
se emplearon de la forma más adecuada a los fines propuestos.
Artículo 10. Facultades.
En el desarrollo de su función fiscalizadora, la Cámara de Cuentas está facultada
para:
a) Acceder a todos los expedientes y documentos de cualquier clase relativos a la
gestión del sector público de Castilla-La Mancha, incluyendo las bases de datos
electrónicas en las que se archiven, así como a solicitar, de quienes estén sometidos a
su control, cuantos informes o aclaraciones se consideren necesarios al efecto.
b) Efectuar las comprobaciones que considere necesarias en relación con los
activos, pasivos, transacciones, procesos, controles o cualesquiera otros aspectos
relacionados con el objeto de su función.
c) Verificar la seguridad y fiabilidad de sistemas de información que soporten la
gestión económico-financiera y contable, así como la gestión de cualesquiera
procedimientos administrativos.
d) Requerir a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que haya
mantenido relaciones de tipo económico con las administraciones públicas, el resto de
entidades del sector público, los perceptores de ayudas o los adjudicatarios de contratos
del sector público, para que cumplan su obligación de proporcionar toda clase de
documentos, datos, informes o antecedentes, deducidos directamente de dichas
relaciones, siempre que sean de trascendencia para el ejercicio de la función
fiscalizadora, quedando en todo caso los miembros de la Cámara de Cuentas y el
personal a su servicio, que conozca o acceda a tales datos, sujetos al más estricto deber
de secreto en relación a todo aquello que resulte ajeno a su función fiscalizadora.
e) Recabar de los órganos de control interno los informes o reparos
correspondientes a las materias sujetas a su fiscalización.
f) Optar por la realización del control en la sede de los departamentos controlados o
en la sede de la propia Cámara de Cuentas.
Cuentadantes.

1. A los efectos de esta ley serán cuentadantes, en las cuentas que se deban rendir
a la Cámara de Cuentas, las autoridades, el personal funcionario o empleado que tengan
a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de los gastos o la gestión del
patrimonio en los sujetos integrantes del sector público definido en el artículo 2.
2. Tendrán igualmente, la consideración de cuentadantes, las personas o entidades
perceptoras o beneficiarias de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o procedentes de entidades integrantes
del sector público regional, tales como subvenciones, créditos o avales, sean personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas.

cve: BOE-A-2022-2542
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Artículo 11.