I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Organización. (BOE-A-2022-2542)
Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 20010

Garantía de la integridad.

La Cámara de Cuentas desempeñará las siguientes actuaciones destinadas a
garantizar la integridad de la gestión económico-financiera del sector público de CastillaLa Mancha:
a) Colaborar activamente con los organismos y entidades sujetos a su fiscalización
en la elaboración de códigos de conducta y procedimientos de detección y gestión de
riesgos, destinados a asegurar que el comportamiento de los gestores públicos se ajusta
a los más exigentes estándares de integridad en la gestión de los fondos públicos.
b) Verificar la implantación de políticas de integridad por parte de las entidades
sujetas a control y formular las propuestas o recomendaciones que se consideren
convenientes, en orden a su puesta en funcionamiento o a la mejora de sus resultados.
c) Fomentar las buenas prácticas administrativas, contables y financieras, que
incidan en la prevención y detección del fraude.
d) Promover la transparencia y la integridad en la gestión de los recursos públicos,
así como el establecimiento de mecanismos de autorregulación dentro del sector
privado, tendentes a evitar prácticas irregulares o fraudulentas, por parte de empresas
licitadoras o adjudicatarias de contratos, concesionarias de servicios públicos o
beneficiarias de subvenciones y demás ayudas públicas.
TÍTULO II
Función fiscalizadora
CAPÍTULO I
Contenido y alcance de la función fiscalizadora
Artículo 8.

Contenido de la función fiscalizadora.

a) La fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha y de las cuentas de las entidades locales de la región.
b) La fiscalización de las cuentas generales y cuentas anuales de los demás
sujetos integrantes del sector público.
c) La fiscalización de los contratos, cualquiera que sea su naturaleza, celebrados
por los distintos integrantes del sector público autonómico y local, incluida su
preparación, adjudicación, ejecución, modificación y extinción; así como de los encargos
a medios propios en los términos previstos en la legislación vigente en materia de
contratos del sector público.
d) El análisis y evaluación de la situación y las variaciones del patrimonio del sector
público, mediante la comprobación y control de los inventarios y de la contabilidad
legalmente establecidos, teniendo en cuenta los estados de tesorería, las distintas
modalidades de endeudamiento y los demás compromisos financieros con sus
aplicaciones o empleos.
e) El examen, comprobación y fiscalización de las cuentas y documentos relativos a
las subvenciones y ayudas de contenido económico concedidas por el sector público,
que se extenderá tanto a la comprobación de que las cantidades de que se trate se han
aplicado a las finalidades para las que fueron concedidas como a sus resultados.
f) El examen de los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como
de las incorporaciones, ampliaciones, generaciones, transferencias y demás
modificaciones de los créditos presupuestarios.
g) La fiscalización de la contabilidad electoral en los términos previstos en la
legislación electoral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

cve: BOE-A-2022-2542
Verificable en https://www.boe.es

El ejercicio de la función fiscalizadora que corresponde a la Cámara de Cuentas
incluirá: