I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Organización. (BOE-A-2022-2542)
Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20009

CAPÍTULO II
Funciones y competencias
Artículo 3. Funciones.
1.

Son funciones de la Cámara de Cuentas:

a) La fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable de
sector público de Castilla-La Mancha.
b) El asesoramiento a las Cortes de Castilla-La Mancha en materia económicofinanciera y contable.
c) La instrucción de los procedimientos de enjuiciamiento que le sea delegada por
el Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos en su ley orgánica.
d) La garantía de la integridad en la gestión de las finanzas públicas.
2. En el ejercicio de sus funciones, la Cámara de Cuentas impulsará la
transparencia, la integridad y la buena administración, prestando especial atención al
análisis de los objetivos y resultados alcanzados en materia de igualdad de género y
sostenibilidad ambiental, en orden a su promoción en su ámbito material de actuación.
3. Para el mejor ejercicio de sus funciones, la Cámara de Cuentas podrá celebrar
los protocolos o convenios de colaboración o cooperación que consideré procedentes
con otros órganos de control externo o con entidades públicas o privadas cuyas
competencias o actividad estén relacionadas con aquéllas.
Artículo 4. Fiscalización.
La función de fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable
del sector público de Castilla-La Mancha se llevará a cabo con el contenido, alcance y
por el procedimiento establecidos en el título II de esta ley.
Artículo 5. Enjuiciamiento.
1. Si en el ejercicio de su función fiscalizadora la Cámara de Cuentas advirtiera la
existencia de indicios de responsabilidad contable, dará traslado de las actuaciones que
correspondan al Tribunal de Cuentas en orden al ejercicio, por este último, de sus
competencias en materia de enjuiciamiento.
2. La Cámara de Cuentas llevará a cabo las funciones que, en materia de
enjuiciamiento, le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas.

1. La función de asesorar a las Cortes de Castilla-La Mancha se ejercerá por la
Cámara de Cuentas a requerimiento de aquéllas, en los términos establecidos en su
reglamento de organización y funcionamiento.
2. La Cámara de Cuentas emitirá, asimismo, informe en relación con las consultas
relativas a procedimientos presupuestarios, gestión económica y financiera, contabilidad
pública, control interno o externo, o sobre cualesquiera otras actuaciones o iniciativas
que incidan en dichas materias, que puedan formularse por el Gobierno de Castilla-La
Mancha, por conducto de las Cortes de Castilla-La Mancha y previa aceptación de su
tramitación por estas últimas.
3. Para el ejercicio de su función consultiva la Cámara de Cuentas podrá recabar
cuantos antecedentes o informes resulten necesarios de las entidades integrantes del
sector público de Castilla-La Mancha.
4. Los informes emitidos por la Cámara de Cuentas en el ejercicio de su función
consultiva no tendrán carácter vinculante y su elaboración deberá llevarse a cabo en los
plazos y por el procedimiento establecidos en su reglamento de organización y
funcionamiento.

cve: BOE-A-2022-2542
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Artículo 6. Asesoramiento.