I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Organización. (BOE-A-2022-2542)
Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 20008
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Naturaleza y ámbito de actuación
Artículo 1.
Naturaleza.
La Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha es el órgano técnico, dependiente de
las Cortes de Castilla-La Mancha, al que corresponde la fiscalización externa de la
actividad económica, financiera y contable del sector público de Castilla-La Mancha, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por la Constitución y el
resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 2. Ámbito de actuación.
1. A los efectos de esta ley, componen el sector público de Castilla-La Mancha y
están sometidos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas:
a) La Administración de las Cortes de Castilla-La Mancha, así como la de los
órganos y entidades dependientes de las mismas.
b) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus
organismos autónomos y las demás entidades integrantes del sector público regional,
conforme a lo establecido en ley reguladora de la hacienda de Castilla-La Mancha.
c) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y
entidades públicas vinculadas o dependientes.
d) El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
e) La Universidad de Castilla-La Mancha.
f) Cualquier organismo, ente, entidad, fundación o empresa, en la que concurra la
participación mayoritaria o el dominio efectivo, directo o indirecto, de alguna de las
entidades citadas en los apartados anteriores, independientemente de su sujeción al
derecho público o privado.
g) Cuantos organismos o entidades se incluyan dentro de su ámbito subjetivo de
actuación por norma con rango de ley.
2.
Asimismo, quedan sujetas a la actuación fiscalizadora de la Cámara de Cuentas:
3. A la Cámara de Cuentas le corresponde la fiscalización de la totalidad de los
fondos públicos. A los efectos de esta ley, son fondos públicos todos los gestionados por
el sector público regional y local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así
como las subvenciones, créditos, avales y todas las ayudas, cualquiera que sea su
naturaleza, concedidas por los órganos integrantes del sector público de Castilla-La
Mancha a cualquier persona física o jurídica.
cve: BOE-A-2022-2542
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones o cualquier otro
tipo de ayuda pública procedente de las entidades relacionadas en el apartado anterior.
b) Las empresas adjudicatarias de contratos del sector público definido en apartado
anterior.
c) Los partidos políticos, las coaliciones o agrupaciones de electores,
exclusivamente en lo que se refiere a la gestión de las subvenciones y/o asignaciones
para gastos electorales procedentes del presupuesto de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 20008
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Naturaleza y ámbito de actuación
Artículo 1.
Naturaleza.
La Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha es el órgano técnico, dependiente de
las Cortes de Castilla-La Mancha, al que corresponde la fiscalización externa de la
actividad económica, financiera y contable del sector público de Castilla-La Mancha, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por la Constitución y el
resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 2. Ámbito de actuación.
1. A los efectos de esta ley, componen el sector público de Castilla-La Mancha y
están sometidos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas:
a) La Administración de las Cortes de Castilla-La Mancha, así como la de los
órganos y entidades dependientes de las mismas.
b) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus
organismos autónomos y las demás entidades integrantes del sector público regional,
conforme a lo establecido en ley reguladora de la hacienda de Castilla-La Mancha.
c) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y
entidades públicas vinculadas o dependientes.
d) El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
e) La Universidad de Castilla-La Mancha.
f) Cualquier organismo, ente, entidad, fundación o empresa, en la que concurra la
participación mayoritaria o el dominio efectivo, directo o indirecto, de alguna de las
entidades citadas en los apartados anteriores, independientemente de su sujeción al
derecho público o privado.
g) Cuantos organismos o entidades se incluyan dentro de su ámbito subjetivo de
actuación por norma con rango de ley.
2.
Asimismo, quedan sujetas a la actuación fiscalizadora de la Cámara de Cuentas:
3. A la Cámara de Cuentas le corresponde la fiscalización de la totalidad de los
fondos públicos. A los efectos de esta ley, son fondos públicos todos los gestionados por
el sector público regional y local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así
como las subvenciones, créditos, avales y todas las ayudas, cualquiera que sea su
naturaleza, concedidas por los órganos integrantes del sector público de Castilla-La
Mancha a cualquier persona física o jurídica.
cve: BOE-A-2022-2542
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones o cualquier otro
tipo de ayuda pública procedente de las entidades relacionadas en el apartado anterior.
b) Las empresas adjudicatarias de contratos del sector público definido en apartado
anterior.
c) Los partidos políticos, las coaliciones o agrupaciones de electores,
exclusivamente en lo que se refiere a la gestión de las subvenciones y/o asignaciones
para gastos electorales procedentes del presupuesto de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.