I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Organización. (BOE-A-2022-2542)
Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20007

así como sus funciones y su régimen de incompatibilidades. El título IV se ocupa de los
recursos personales y económicos, incluyendo el régimen presupuestario, contable,
patrimonial y contractual, a que se debe sujetar la actuación de la Cámara de Cuentas.
Finalmente, el título V desarrolla el marco legal de las relaciones de la Cámara de
Cuentas con las Cortes de Castilla-La Mancha, con el Tribunal de Cuentas y con la
Administración de la Junta de Comunidades y el resto de entidades integrantes del
sector público de Castilla-La Mancha, así como los deberes que le alcanzan en materia
de transparencia. Agotan el texto de la ley las disposiciones adicionales, referidas a la
designación de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, su
reglamento de organización y funcionamiento, el régimen procedimental y el derecho
supletorio aplicable; las disposiciones transitorias, referidas al inicio de la función
fiscalizadora y las modificaciones presupuestarias precisas para su puesta en
funcionamiento; y la disposición final única, sobre la entrada en vigor de la ley.
III
Por lo demás, la presente iniciativa responde a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en los términos previstos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La necesidad de esta iniciativa legislativa dimana del interés general subyacente en
la misma, vinculado a la potenciación de la capacidad de control de las Cortes de
Castilla-La Mancha sobre la actividad económica, financiera y contable del sector público
regional, siendo la presente ley el instrumento normativo necesario para su consecución.
La ley se limita a establecer la regulación que se considera imprescindible para la
atención de los objetivos perseguidos, sin incluir medidas restrictivas de derechos o que
impongan otras obligaciones a sus eventuales destinatarios o afectados que las
estrictamente necesarias para garantizar sus fines; ajustándose, en consecuencia, a las
exigencias del principio de proporcionalidad.
La iniciativa responde, asimismo, a los requerimientos del principio de seguridad
jurídica, en tanto que es plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico y
se integra armónicamente en un marco normativo estable, predecible y claro para sus
destinatarios, en tanto no hace sino abundar en el control de obligaciones que ya
alcanzan a los gestores públicos, en cuanto a su sujeción al ordenamiento jurídico
vigente y a la buena gestión económica y financiera de los recursos públicos.
En aplicación del principio de transparencia, la tramitación de la presente iniciativa
legislativa se sometió al trámite de consulta previa previsto en el artículo 133.1 de la
Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como a las
previsiones establecidas en la legislación estatal y autonómica vigente en materia de
transparencia y buen gobierno, en cuanto al acceso a los documentos propios de su
proceso de elaboración. Con la misma finalidad, tanto en la fase de consulta previa, como
en la presente exposición de motivos, se da cumplida cuenta de los objetivos que se
pretenden alcanzar. Asimismo, durante su procedimiento de elaboración se ha promovido la
más amplia participación de las personas o entidades interesadas en la presente iniciativa,
mediante el sometimiento de la misma a información pública, en los términos establecidos
en el artículo 133.2 de la repetida Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la audiencia específica de las
entidades locales de la región, con interés cualificado en la iniciativa, en razón a su
contenido, a través del Consejo Regional de Municipios de Castilla-La Mancha.
Por último, la iniciativa conecta directamente con el principio de eficiencia, en tanto
que, además de no incluir cargas administrativas innecesarias o accesorias, contribuye
abiertamente a la optimización en la gestión de los recursos públicos, en la medida en
que velar por la eficiencia de dicha gestión es, precisamente, uno de los objetivos
esenciales de la actividad encomendada a cualquier órgano de control externo de la
actividad económica y financiera del sector público.

cve: BOE-A-2022-2542
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Núm. 41