I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Organización. (BOE-A-2022-2542)
Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20006

artículo 31.1.1.ª de su Estatuto de Autonomía, se aprobó la Ley 5/1993, de 27 de
diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.
La Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha vino desarrollando sus funciones
de control externo del sector público autonómico hasta su desaparición en virtud de la
Ley 1/2014, de 24 de abril, de supresión de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La
Mancha. Este órgano ejerció su actividad de control externo sobre la actividad
económico-financiera, no solo del sector público regional sino también en el ámbito de
las entidades locales. Durante sus 20 años de existencia, la actividad de control de la
Sindicatura de Cuentas fue intensa y de una inmediatez, con respecto a la actividad
fiscalizada, que constituye una de las razones principales para la creación de este nuevo
órgano de control externo. Por otro lado, el conocimiento de la realidad de Castilla-La
Mancha y la dependencia directa de las Cortes regionales constituyen los otros pilares
para la creación del nuevo órgano.
II
Llegado este momento, se considera oportuno y conveniente dotar a la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha de un órgano propio de control externo dependiente de
las Cortes regionales y con plena autonomía funcional, que, sin perjuicio de las
competencias que la Constitución residencia en el Tribunal de Cuentas, ejerza las
funciones de fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del
sector público de Castilla-La Mancha, desde el conocimiento que proporciona la cercanía
a este último; fortaleciendo, de esta forma, la capacidad de control de las Cortes de
Castilla-La Mancha sobre la actividad del Gobierno regional y, en definitiva, el principio
mismo de control democrático de la gestión pública.
Partiendo, pues, de la constatación de la oportunidad de aprobar una norma de
creación y regulación de un órgano propio de control externo, se ha pretendido diseñar
un régimen competencial y organizativo que, además de atender al objetivo axial propio
de cualquier órgano de control externo de la actividad económica, financiera y contable
del sector público, permita incorporar al mismo perspectivas que contribuyan a
enriquecer el resultado de su actividad, añadiendo competencias y enfoques de interés
tanto para las propias entidades del sector público sujetas al control como para las
Cortes de Castilla-La Mancha a cuya función de control sirve y bajo cuya dependencia
actúa, y, en definitiva, para la sociedad de Castilla-La Mancha en su conjunto.
Para ello, además de velar por la satisfacción de los principios de legalidad, eficacia,
eficiencia y economía, en lo referido a la actividad económica, financiera y contable del
sector público regional, se atribuyen a dicho órgano funciones que, relacionadas con el
control de esta actividad, abundan en la atención de perspectivas de especial
importancia y demanda ciudadana, tales como las relativas a la garantía de la integridad
y la transparencia en la gestión de los recursos públicos o la valoración de los resultados
de dicha gestión en ámbitos sectoriales como la igualdad de género o la sostenibilidad
ambiental.
La Ley de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha consta de cuarenta y cinco
artículos, distribuidos en cinco títulos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones
transitorias y una disposición final.
El título I, dedicado a las disposiciones generales, se ocupa de la naturaleza y la
delimitación del ámbito de actuación de la Cámara de Cuentas, así como de sus
funciones y competencias; subrayando la necesidad de que, en el ejercicio de sus
funciones, la Cámara de Cuentas deberá impulsar la transparencia, la integridad y la
buena administración en la gestión de los recursos públicos, prestando especial atención
al análisis de los objetivos y resultados alcanzados en materia de igualdad de género y
sostenibilidad ambiental, en orden a su promoción en su ámbito material de actuación. El
título II está dedicado a la nuclear función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas,
precisando su contenido y alcance, así como el procedimiento y los resultados en que la
misma debe concretarse. El título III determina la composición de la Cámara de Cuentas,

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Núm. 41