I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Organización. (BOE-A-2022-2542)
Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Disposición transitoria segunda.
Disposición final única.
Sec. I. Pág. 20005
Modificaciones presupuestarias.
Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El control de la actividad de los poderes públicos constituye un elemento basal de
cualquier forma de gobierno inspirada en la limitación de poderes y, en consecuencia,
representa un instrumento crucial en el diseño del Estado social y democrático de
Derecho definido en la Constitución de 1978.
El control del poder legislativo sobre la actividad de la Administración Pública y sus
organismos y entidades dependientes no es sino expresión de esa necesidad de
limitación de los poderes públicos, consustancial a cualquier Estado democrático. Este
control exige con frecuencia del apoyo de órganos cualificados dotados de las
competencias y capacidades técnicas necesarias para abordar este objetivo con las
garantías y el rigor requeridos para el análisis y valoración de determinados ámbitos
especializados de actuación de singular complejidad. Esto es lo que sucede, justamente,
con la actividad económica, financiera y contable del sector público
Al margen de las competencias que se le reconocen y reservan en materia de
enjuiciamiento, el Tribunal de Cuentas viene a constituir, ex artículo 136 de la
Constitución, la piedra angular del sistema de control externo de la actividad económica,
financiera y contable del sector público en nuestro país. Circunstancia que no ha sido
obstáculo, sin embargo, para la creación, por parte de las Comunidades Autónomas, de
órganos propios de control externo, en ejercicio de su facultad de organización de sus
instituciones de autogobierno y conforme a la doctrina establecida al respecto por el
Tribunal Constitucional, que ya en su sentencia 187/1988, de 17 de octubre, vino a
establecer que, si bien en su función de enjuiciamiento la jurisdicción del Tribunal de
Cuentas es exclusiva, no ocurre lo mismo con su función fiscalizadora, en relación con la
cual la competencia del Tribunal de Cuentas no es única sino suprema; abriendo paso,
de esta forma, a la posibilidad de creación de órganos propios de control externo por las
Comunidades Autónomas.
La labor de tales órganos autonómicos de control externo, enmarcada en un contexto
de imprescindible colaboración y cooperación con el Tribunal de Cuentas, no hace sino
contribuir a la mejora de los sistemas de control y, por ende, a la salvaguarda de los
principios de legalidad, eficacia, eficiencia y buena gestión administrativa, a que se
sujeta la actividad de los poderes públicos y que, en último término, son basamento
esencial de su propia legitimidad.
Los continuos y acelerados cambios experimentados en las realidades económicas y
sociales, las exigencias derivadas de la sujeción de la gestión pública a principios de
más reciente acuñación constitucional, como los de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, así como las demandas crecientes de la ciudadanía en el
terreno de la ejemplaridad y la transparencia en la gestión pública, hacen necesaria la
permanente adaptación de los órganos de control externo a los requerimientos que en la
actualidad exige su alta función, a fin de garantizar, entre otros, el derecho de la
ciudadanía a una buena administración. Un derecho elevado hoy a la categoría de
derecho fundamental de la ciudadanía de la Unión Europea, merced al artículo 41 de la
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La creación de órganos autonómicos de control externo se ha llevado a cabo, en
algunos casos, a través de las propias normas institucionales básicas de las
Comunidades Autónomas, merced a su mención explícita en los respectivos Estatutos
de Autonomía, si bien la ausencia de tal mención no impide dicha creación a través de
disposiciones legales ad hoc, aprobadas en el ejercicio de las facultades de creación y
organización de su instituciones y órganos de autogobierno. En el ejercicio de dichas
facultades, reconocidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el
cve: BOE-A-2022-2542
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Disposición transitoria segunda.
Disposición final única.
Sec. I. Pág. 20005
Modificaciones presupuestarias.
Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El control de la actividad de los poderes públicos constituye un elemento basal de
cualquier forma de gobierno inspirada en la limitación de poderes y, en consecuencia,
representa un instrumento crucial en el diseño del Estado social y democrático de
Derecho definido en la Constitución de 1978.
El control del poder legislativo sobre la actividad de la Administración Pública y sus
organismos y entidades dependientes no es sino expresión de esa necesidad de
limitación de los poderes públicos, consustancial a cualquier Estado democrático. Este
control exige con frecuencia del apoyo de órganos cualificados dotados de las
competencias y capacidades técnicas necesarias para abordar este objetivo con las
garantías y el rigor requeridos para el análisis y valoración de determinados ámbitos
especializados de actuación de singular complejidad. Esto es lo que sucede, justamente,
con la actividad económica, financiera y contable del sector público
Al margen de las competencias que se le reconocen y reservan en materia de
enjuiciamiento, el Tribunal de Cuentas viene a constituir, ex artículo 136 de la
Constitución, la piedra angular del sistema de control externo de la actividad económica,
financiera y contable del sector público en nuestro país. Circunstancia que no ha sido
obstáculo, sin embargo, para la creación, por parte de las Comunidades Autónomas, de
órganos propios de control externo, en ejercicio de su facultad de organización de sus
instituciones de autogobierno y conforme a la doctrina establecida al respecto por el
Tribunal Constitucional, que ya en su sentencia 187/1988, de 17 de octubre, vino a
establecer que, si bien en su función de enjuiciamiento la jurisdicción del Tribunal de
Cuentas es exclusiva, no ocurre lo mismo con su función fiscalizadora, en relación con la
cual la competencia del Tribunal de Cuentas no es única sino suprema; abriendo paso,
de esta forma, a la posibilidad de creación de órganos propios de control externo por las
Comunidades Autónomas.
La labor de tales órganos autonómicos de control externo, enmarcada en un contexto
de imprescindible colaboración y cooperación con el Tribunal de Cuentas, no hace sino
contribuir a la mejora de los sistemas de control y, por ende, a la salvaguarda de los
principios de legalidad, eficacia, eficiencia y buena gestión administrativa, a que se
sujeta la actividad de los poderes públicos y que, en último término, son basamento
esencial de su propia legitimidad.
Los continuos y acelerados cambios experimentados en las realidades económicas y
sociales, las exigencias derivadas de la sujeción de la gestión pública a principios de
más reciente acuñación constitucional, como los de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, así como las demandas crecientes de la ciudadanía en el
terreno de la ejemplaridad y la transparencia en la gestión pública, hacen necesaria la
permanente adaptación de los órganos de control externo a los requerimientos que en la
actualidad exige su alta función, a fin de garantizar, entre otros, el derecho de la
ciudadanía a una buena administración. Un derecho elevado hoy a la categoría de
derecho fundamental de la ciudadanía de la Unión Europea, merced al artículo 41 de la
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La creación de órganos autonómicos de control externo se ha llevado a cabo, en
algunos casos, a través de las propias normas institucionales básicas de las
Comunidades Autónomas, merced a su mención explícita en los respectivos Estatutos
de Autonomía, si bien la ausencia de tal mención no impide dicha creación a través de
disposiciones legales ad hoc, aprobadas en el ejercicio de las facultades de creación y
organización de su instituciones y órganos de autogobierno. En el ejercicio de dichas
facultades, reconocidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el
cve: BOE-A-2022-2542
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