I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Organización. (BOE-A-2022-2542)
Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022
Artículo 12.

Sec. I. Pág. 20012

Rendición de cuentas.

1. La rendición de la Cuenta General de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, así como de las cuentas de las entidades
integrantes del sector público regional, se llevará a cabo, ante la Cámara de Cuentas, en
los plazos, por el procedimiento y con el contenido establecido en la ley reguladora de la
hacienda de Castilla-La Mancha.
2. Las cuentas de las entidades locales y de las entidades dependientes de las
mismas deberán remitirse a la Cámara de Cuentas en el plazo de un mes a contar desde
su aprobación, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de haciendas
locales.
3. Los organismos y entidades no mencionadas en los apartados precedentes,
sometidos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas conforme al artículo 2.1, deberán
remitir sus cuentas a esta última en el plazo de un mes a contar desde su aprobación y,
en cualquier caso, antes del 31 de agosto del año siguiente al que se refieran.
4. La remisión de las cuentas a la Cámara de Cuentas se realizará por medios
electrónicos, salvo que, excepcionalmente, no resulte posible el empleo de estos últimos.
A tal efecto, la Cámara de Cuentas habilitará los medios electrónicos que permitan la
recepción de las cuentas que le sean remitidas.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 13.

Programación de actuaciones.

1. La Cámara de Cuentas elaborará y aprobará un programa anual de fiscalización,
en el que se incluirán las actuaciones a desarrollar durante el año, de cuya ejecución
pueda derivarse un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión
económica, financiera y contable del sector público de Castilla-La Mancha.
2. El programa anual de fiscalización determinará el ámbito subjetivo, objetivo y
temporal de los controles e incluirá, al menos, las siguientes actuaciones de carácter
general:

3. El programa anual de fiscalización incluirá, asimismo, los criterios generales para
la fiscalización de los contratos, subvenciones y demás ayudas del sector público de
Castilla-La Mancha.
4. La Cámara de Cuentas podrá aprobar planes estratégicos de duración
plurianual. La planificación procurará que las actuaciones afecten de manera equilibrada
a todos los ámbitos del sector público de Castilla-La Mancha sujetos a su fiscalización,
así como su más adecuada distribución temporal y territorial.
Artículo 14.

Iniciativa.

1. Corresponde a la Cámara de Cuentas la iniciativa del ejercicio de su función
fiscalizadora.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Cámara de Cuentas
deberá emitir los informes de fiscalización que le sean requeridos por las Cortes de

cve: BOE-A-2022-2542
Verificable en https://www.boe.es

a) Examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
b) Examen y comprobación de las cuentas anuales de las entidades incluidas en el
sector público regional.
c) Examen y comprobación de las cuentas anuales de la Universidad de Castilla-La
Mancha.
d) Comprobación de la rendición de las cuentas de las corporaciones locales y
demás organismos, empresas, fundaciones y entidades integrantes del sector público
local de Castilla-La Mancha.