I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Organización. (BOE-A-2022-2542)
Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20013

Castilla-La Mancha en los términos establecidos en su reglamento de organización y
funcionamiento.
3. El Consejo de Gobierno y las entidades locales de Castilla-La Mancha podrán
solicitar, con carácter excepcional, la emisión de informes de fiscalización, en relación
con determinadas materias o asuntos de especial interés, a cargo de la Cámara de
Cuentas. La viabilidad de tales solicitudes quedará supeditada a su previa aprobación
por la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, oída la persona titular de la
Presidencia de la Cámara de Cuentas.
Las peticiones de ejercicio de la función fiscalizadora a cargo del Consejo de
Gobierno y de las entidades locales de Castilla-La Mancha quedará condicionada a las
disponibilidades de medios de la Cámara de Cuentas, sin que en ningún caso puedan
afectar al ejercicio las funciones de fiscalización que le vienen reservadas por la ley o
que le sean encomendadas por las Cortes de Castilla-La Mancha.
Artículo 15. Ordenación e instrucción.
1. Los procedimientos de fiscalización se iniciarán e impulsarán de oficio en todos
sus trámites, ajustándose a lo previsto en la presente ley, en el reglamento de
organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas y, en su defecto, en las
disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo común o, de forma
supletoria, por lo previsto en las normas técnicas de fiscalización aprobadas por el
Tribunal de Cuentas.
2. El examen de los expedientes, informes y demás documentación, con
trascendencia en el procedimiento de fiscalización, podrá realizarse en las dependencias
donde se han tramitado o se encuentren custodiados, o en la propia sede de la Cámara
de Cuentas.
3. La comunicación y remisión de los documentos elaborados por la Cámara de
Cuentas se realizará, de forma preferente, por medios electrónicos, a fin de minimizar el
uso del papel, impulsar las nuevas tecnologías y hacer más ágil el funcionamiento de la
misma.
4. Las verificaciones necesarias para los trabajos de fiscalización se podrán llevar a
cabo por cualquier medio probatorio que sea fehaciente, pertinente y proporcionado;
haciendo uso, en cuanto sea posible, de los medios telemáticos que faciliten la
comunicación más ágil posible entre los sujetos fiscalizados y el personal de la Cámara
de Cuentas encargado de desarrollar las tareas de acopio de información precisas para
el ejercicio de la función fiscalizadora.
5. La actividad instructora de los procedimientos de fiscalización seguidos por la
Cámara de Cuentas relativos a la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y sus organismos o entidades dependientes, se canalizará a través
la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando se
refiera a materias sujetas a su ámbito funcional de competencias. En otro caso, tal
actividad podrá tener lugar directamente mediante la comunicación entre la Cámara de
Cuentas y el órgano o entidad correspondiente, poniéndolo en conocimiento del citado
órgano de control interno.
Informe provisional.

Concluida la instrucción de los procedimientos de fiscalización, se procederá a
evacuar el correspondiente anteproyecto de informe de fiscalización, que se deberá
poner de manifiesto a las personas responsables de los entes fiscalizados para que, en
un plazo de treinta días, ampliable por justa causa, puedan alegar y presentar los
documentos o justificaciones que estimen pertinentes.
El mismo trámite de alegaciones se conferirá a quienes hubieran ostentado la
titularidad o representación de los entes fiscalizados durante el periodo a que se hubiera
extendido la fiscalización realizada.

cve: BOE-A-2022-2542
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Artículo 16.