I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Organización. (BOE-A-2022-2542)
Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022
Artículo 17.

Sec. I. Pág. 20014

Deber de colaboración.

Todas las entidades y personas incluidas en el ámbito subjetivo de actuación de la
Cámara de Cuentas, definido en el artículo 2, deberán colaborar con esta última en el
ejercicio de sus funciones, estando obligadas a suministrarle cuantos datos, estados,
documentos, antecedentes o informes les sean solicitados al efecto. Dicho deber de
colaboración queda sujeto a las facultades atribuidas a la Cámara de Cuentas en el
artículo 10.
Artículo 18.

Responsabilidad por la omisión en el deber de colaboración.

1. La falta de remisión de la información solicitada o el incumplimiento reiterado de
los plazos establecidos al efecto por la Cámara de Cuentas, podrá dar lugar a la
adopción, por esta última, de las siguientes medidas:
a) La comunicación de dicha circunstancia al Consejo de Gobierno o, en su caso, al
órgano de gobierno de la entidad interesada, con requerimiento conminatorio, por
escrito, a los obligados a suministrar la información o colaboración solicitada.
b) La concesión de un nuevo plazo perentorio, con indicación de la cuantía de la
multa coercitiva que, en caso de incumplimiento, se estimase procedente, en función de
la trascendencia de la documentación o información interesada en orden al ejercicio de
la función fiscalizadora.
De no ser atendido el requerimiento formulado o justificada la falta de remisión de la
documentación o información solicitada en el plazo perentorio concedido al efecto, la
Cámara de Cuentas podrá imponer multas coercitivas al personal o autoridades que
resulten responsables de la falta de atención de dicha obligación en las entidades del
sector público relacionadas en el artículo 2, así como a las personas físicas o jurídicas,
sujetas al deber de colaboración, a las que les haya sido requerida la referida
documentación o información.
Las cuantías de las multas coercitivas serán como mínimo de 300 euros y como
máximo de 6.000 euros, se podrán reiterar en los lapsos de tiempo y por el
procedimiento que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento de la
Cámara de Cuentas y para su determinación, además de la trascendencia de la
información requerida en orden al ejercicio de la función fiscalizadora, deberán tenerse
en cuenta la intencionalidad o reincidencia en la omisión del deber de colaboración, así
como los medios disponibles para las personas responsables en orden a satisfacer el
requerimiento. La cuantía de las multas coercitivas podrá ser actualizada a través de las
leyes generales de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Cámara de Cuentas
pondrá en conocimiento de las Cortes de Castilla-La Mancha cualquier clase de
obstrucción o limitación que impida o dificulte el ejercicio de su función fiscalizadora.
CAPÍTULO III
Resultado de la fiscalización
Contenido de los informes de fiscalización.

1. El resultado de la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas se materializará
por medio de los informes de fiscalización que pongan fin a cada actuación, una vez
examinadas y valoradas las alegaciones, los documentos y las justificaciones que, en su
caso, se hubieran presentado durante el trámite de audiencia. En dichos informes deberá
incluirse, al menos, el resultado de la fiscalización relativa a los siguientes aspectos:
a) La observancia de la legalidad reguladora de la actividad económico-financiera
de sector público y de los principios contables aplicables.

cve: BOE-A-2022-2542
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Artículo 19.