I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Organización. (BOE-A-2022-2542)
Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20015

b) La existencia, en su caso, de malas prácticas, abusos, irregularidades o
infracciones.
c) Las medidas que, en su caso, se proponen para la mejora de la gestión
económico-financiera y operativa de las entidades fiscalizadas.
d) Las alegaciones formuladas por las entidades fiscalizadas que no hayan sido
aceptadas por la Cámara de Cuentas.
2. Los informes deberán sujetarse, en cuanto sea posible, a los criterios de claridad
y concisión en la exposición de los resultados de la fiscalización, distinguiéndose los
hechos comprobados de las valoraciones que merezcan los mismos y evitando
expresiones ambiguas que puedan dar a entender la existencia de deficiencias no
acreditadas adecuadamente.
Artículo 20.

Publicación y remisión.

1. Los informes de fiscalización, junto con las alegaciones y manifestaciones
efectuadas por los representantes de los sujetos fiscalizados, serán elevados a las
Cortes de Castilla-La Mancha, publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y
remitidos al Tribunal de Cuentas.
2. Cuando los informes se refieran a la gestión económico-financiera de las
entidades locales, se dará traslado, además, a las propias entidades a través de las
personas titulares de su Presidencia, a fin de que sus respectivos Plenos los conozcan y,
en su caso, adopten las medidas que procedan.
3. La Cámara de Cuentas remitirá al Consejo de Gobierno, a través de la persona
titular de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los informes
definitivos relacionados con la Administración regional, sus organismos autónomos y
demás entidades integrantes del sector público regional.
Artículo 21.

Memoria anual.

1. Dentro del primer trimestre del año, la Cámara de Cuentas elaborará una
memoria anual descriptiva del conjunto de su actividad durante el año precedente al que
se acompañará el programa de actuación a realizar en el año en curso.
2. Dicha memoria incidirá en:

3. La memoria anual será remitida a la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha,
en orden a su traslado a la comisión competente en materia de hacienda.
Dicha comisión, en los términos establecidos en el reglamento de las Cortes de
Castilla-La Mancha, podrá requerir la comparecencia de la persona titular de la
Presidencia de la Cámara de Cuentas en orden a la exposición o aclaración de los
aspectos de la memoria que se considere conveniente.

cve: BOE-A-2022-2542
Verificable en https://www.boe.es

a) El análisis global de las conclusiones derivadas tanto de su acción fiscalizadora
como en materia de garantía de la integridad.
b) La propuesta de las medidas que se consideren apropiadas para la mejora de la
gestión económico-financiera del sector público de Castilla-La Mancha.
c) Las medidas o actuaciones adoptadas, en su caso, por los órganos objeto de
fiscalización en orden al cumplimiento de las recomendaciones.
d) La determinación del grado de cumplimiento del programa anual de fiscalización
correspondiente al ejercicio precedente.