I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Organización. (BOE-A-2022-2542)
Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20016

TÍTULO III
Organización
CAPÍTULO I
Miembros de la Cámara de Cuentas y funciones
Artículo 22. Miembros de la Cámara de Cuentas.
1. La Cámara de Cuentas se organizará de acuerdo con lo establecido en la
presente ley y en su reglamento de organización y funcionamiento.
2. La Cámara de Cuentas estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas.
b) Las Auditoras o Auditores de Cuentas.
c) La persona titular de la Secretaría General.
Artículo 23. La Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas será elegida por el
Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría de tres quintos, en primera
votación, o por mayoría absoluta, en segunda votación, conforme al procedimiento
establecido en el reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, entre profesionales
con titulación académica superior, de reconocida competencia y con más de seis años
de experiencia profesional.
2. El nombramiento de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de
Cuentas será expedido por la persona titular de la Presidencia de las Cortes de CastillaLa Mancha y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. El mandato de la persona titular de la Presidencia tendrá una duración de seis
años, renovable por una sola vez. La renovación será automática, salvo que por las
Cortes de Castilla-La Mancha se proceda a la elección de otra persona como titular.
4. En caso de vacante o ausencia de su titular, las funciones de la Presidencia
serán ejercidas por la Auditora o Auditor de Cuentas con mayor antigüedad y, a igual
antigüedad, por el de mayor edad.
5. La persona titular de la Presidencia ejercerá sus funciones con plena
independencia y solo podrá ser removida del cargo por las causas previstas en la
presente ley.
Artículo 24. Funciones de la Presidencia de la Cámara de Cuentas.
1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas,
previa audiencia de las Auditoras o Auditores de Cuentas, en sesión convocada al
efecto, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Aprobar el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento de la
Cámara de Cuentas, en orden a la aprobación de dicho reglamento por el Pleno de las
Cortes de Castilla-La Mancha.
b) Aprobar el programa anual de fiscalización, los planes estratégicos plurianuales,
en su caso, y la memoria anual de actividades de la Cámara de Cuentas.
c) Aprobar los informes de fiscalización que pongan fin a los procedimientos de
fiscalización.
d) Aprobar los criterios, técnicas y directrices a desarrollar para lograr la máxima
coordinación y eficacia en la ejecución de las actividades fiscalizadoras.
e) Aprobar los informes o dictámenes que deriven del ejercicio de las funciones de
asesoramiento y en materia de garantía de la integridad que se atribuyen a la Cámara de
Cuentas.

cve: BOE-A-2022-2542
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Núm. 41