I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Organización. (BOE-A-2022-2542)
Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
22 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20017

f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Cámara de Cuentas y su
liquidación.
g) Aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas
de Castilla-La Mancha, así como sus posibles modificaciones, en orden a su aprobación
por la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha.
h) Determinar las áreas o secciones en las que se organiza la Cámara de Cuentas,
en el marco establecido por su reglamento de organización y funcionamiento.
i) Autorizar la formalización de acuerdos o convenios de colaboración con el
Tribunal de Cuentas, órganos de control externo o cualquier otro tipo de entidad o
institución.
2. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Presidencia la representación
de la Cámara de Cuentas ante cualquier institución, organismo o entidad y el ejercicio de
las siguientes funciones:
a) Autorizar con su firma los informes o memorias que hayan de remitirse a las
Cortes de Castilla-La Mancha, a los órganos rectores de las entidades del sector público
de Castilla-La Mancha o al Tribunal de Cuentas.
b) Asignar a las Auditoras o Auditores de Cuentas las tareas a desarrollar de
acuerdo con el programa anual de fiscalización.
c) Nombrar y destituir a las Auditoras o Auditores de Cuentas, así como a la
persona titular de la Secretaría General.
d) Comparecer ante las Cortes de Castilla-La Mancha en los supuestos
establecidos en la ley y a requerimiento de las mismas, a fin de dar cuenta de las
actuaciones llevadas a cabo por la Cámara de Cuentas; pudiendo estar asistido, a tal
efecto, por las Auditoras o Auditores de Cuentas y por el personal de la Cámara de
Cuentas que estime conveniente.
e) Ejercer la superior dirección del personal de la Cámara de Cuentas, así como la
potestad disciplinaria en relación con el mismo.
f) Aprobar la oferta de empleo público y la convocatoria de los procesos selectivos
del personal al servicio de la Cámara de Cuentas.
g) Ejercer el gobierno y la administración general de la Cámara de Cuentas, las
competencias en materia de contratación, autorización y compromiso de gastos y
reconocimiento de obligaciones.
3. Finalmente, corresponden a la persona titular de la Cámara de Cuentas, las
demás funciones que se le atribuyan por la ley o por el reglamento de organización y
funcionamiento de la Cámara de Cuentas, así como aquellas otras que no estén
expresamente atribuidas a los demás miembros de la Cámara de Cuentas.
Las Auditoras o Auditores de Cuentas.

1. Las Auditoras o Auditores de Cuentas, en número no superior a cuatro, serán
nombrados por la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas entre
profesionales con titulación académica superior y con más de seis años de experiencia
profesional. En el nombramiento de las Auditoras o Auditores debe velarse por la
presencia equilibrada de hombres y mujeres.
2. Los nombramientos de las Auditoras o Auditores de Cuentas serán publicados
en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. El nombramiento de las Auditoras o Auditores de Cuentas conllevará su pase a
la situación de servicios especiales, cuando los mismos tengan la condición de personal
funcionario.

cve: BOE-A-2022-2542
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.