I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Organización. (BOE-A-2022-2542)
Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022
Artículo 26.

Sec. I. Pág. 20018

Funciones de las Auditoras o Auditores de Cuentas.

Las Auditoras o Auditores de Cuentas realizarán las siguientes funciones:
a) Dirigir las actuaciones de fiscalización que les sean asignadas por la persona
titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas y elevar a esta última los resultados de
las mismas, en forma de propuestas de informes, en orden a su eventual aprobación.
b) Dirigir, coordinar y supervisar los trabajos desarrollados por las unidades bajo su
dependencia, con el alcance y en los términos establecidos en su reglamento de
organización y funcionamiento.
c) Las demás que le vengan atribuidas por el reglamento de organización y
funcionamiento o que le sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia.
Artículo 27.

La Secretaría General.

1. La persona titular de la Secretaría General será nombrada por la persona titular
de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, entre personal funcionario con titulación
superior, con reconocida competencia y más de tres años de experiencia en las materias
propias de sus funciones.
2. El nombramiento como Secretaria o Secretario General será publicado en el
Diario Oficial de Castilla-La Mancha y conllevará su pase a la situación de servicios
especiales.
Artículo 28. Funciones de la Secretaría General.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría General el ejercicio de las
siguientes funciones:

cve: BOE-A-2022-2542
Verificable en https://www.boe.es

a) La dirección inmediata del personal y de los servicios de la Cámara de Cuentas.
b) El asesoramiento jurídico de la Cámara de Cuentas.
c) La elaboración de las propuestas de normas que deban aprobarse para el
desarrollo y aplicación de la presente ley y, en general, de las que resulten necesarias
para el funcionamiento de la Cámara de Cuentas.
d) La elaboración y tramitación de las convocatorias de las sesiones preparatorias
del ejercicio de las funciones propias de la Presidencia de la Cámara de Cuentas
relacionadas en el artículo 24.1, conforme a las instrucciones de ésta; así como la
elaboración, firma y custodia de las actas de dichas sesiones.
e) La expedición de certificaciones de los acuerdos adoptados por la Presidencia
de la Cámara de Cuentas, así como de las relativas a los datos obrantes en los archivos
y registros de la Cámara de Cuentas y la custodia de los mismos.
f) El cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Presidencia de la Cámara de
Cuentas o el seguimiento de los mismos, velando por su correcta ejecución.
g) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Cámara de Cuentas, así
como de la propuesta de liquidación.
h) La elaboración del proyecto de memoria anual.
i) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el reglamento de organización
y funcionamiento o que le sean encomendadas por la Presidencia de la Cámara de
Cuentas.