I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Organización. (BOE-A-2022-2542)
Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20019

CAPÍTULO II
Régimen de los miembros de la Cámara de Cuentas
Artículo 29.

Causas de inelegibilidad.

No podrán ser designados como miembros de la Cámara de Cuentas, en los
términos del artículo 22.2, quienes, en los dos años anteriores a la fecha del
nombramiento, hubieran estado comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
a) Haber desempeñado funciones de dirección, gestión, inspección o control de
ingresos o gastos, en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de
Castilla-La Mancha sujetas a la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas.
b) Haber tenido la condición de miembro del Parlamento Europeo, de las Cortes
Generales, de las Cortes de Castilla-La Mancha, del Consejo de Gobierno de Castilla-La
Mancha o de las corporaciones locales de la región, siempre que, en este último caso,
hubieran ostentando competencias de gestión en el gobierno local.
c) Haber formado parte de los órganos de dirección, a nivel nacional, regional o
provincial, de los partidos políticos o de las organizaciones representativas de
trabajadores o empresarios.
Artículo 30.

Incompatibilidades.

1. La condición de miembro de la Cámara de Cuentas será incompatible con
cualquier otra actividad pública o privada que no sea la administración de su propio
patrimonio personal o familiar.
2. En particular, dicha condición es incompatible con los siguientes cargos:

3. La condición del miembro de la Cámara de Cuentas será compatible con las
actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica, con las
publicaciones derivadas de las mismas, así como con la colaboración o asistencia
ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas, conferencias, cursos de
carácter profesional y eventos similares, siempre que no sean consecuencia de una
relación de empleo o de prestación de servicios o que puedan suponer menoscabo del
estricto cumplimiento de las obligaciones del cargo.
Artículo 31. Pérdida de la condición de Presidenta o Presidente de la Cámara de
Cuentas.
1. La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas perderá su
condición por las siguientes causas:
a) Fallecimiento.

cve: BOE-A-2022-2542
Verificable en https://www.boe.es

a) Miembro del Parlamento Europeo, de las Cortes de Generales, de las Cortes de
Castilla-Mancha o de cualquier otra asamblea legislativa autonómica.
b) Miembro de las corporaciones locales.
c) Cualquier otro cargo público de carácter representativo.
d) Miembro del Tribunal de Cuentas o de cualquier otro órgano de control externo
del sector público.
e) Miembro de cualquiera de los organismos asesores o consultivos de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
f) Cualquier otro cargo político o administrativo del Estado, de las Comunidades
Autónomas, de las corporaciones locales o de los organismos y entidades integrantes
del sector público.
g) Cargos directivos o ejecutivos en partidos políticos, agrupaciones de electores,
asociaciones y fundaciones vinculadas a los mismos, centrales sindicales,
organizaciones empresariales y colegios profesionales.