I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Organización. (BOE-A-2022-2542)
Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20020

b) Finalización de su mandato.
c) Renuncia.
d) Incapacidad o inhabilitación declarada por sentencia judicial firme.
e) Condena por cualquier delito, en virtud de sentencia judicial firme.
f) Incumplimiento grave de los deberes de su cargo apreciado por el Pleno de las
Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría de tres quintos de sus miembros en primera
votación o por mayoría absoluta en segunda votación.
g) Incompatibilidad sobrevenida apreciada por el Pleno de las Cortes de Castilla-La
Mancha por mayoría de tres quintos de sus miembros en primera votación o por mayoría
absoluta en segunda votación.
2. En los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior, la
Presidenta o Presidente de la Cámara de Cuentas continuará en el ejercicio de sus
funciones hasta la toma de posesión de la persona que deba sustituirle. Por su parte, en
los supuestos previstos en las letras f) y g), será preceptiva la audiencia de la persona
interesada, con carácter previo a la adopción del acuerdo del Pleno de las Cortes de
Castilla-La Mancha.
Artículo 32. Deberes de abstención y recusación de las Auditoras o Auditores de
Cuentas.
1. Las Auditoras o Auditores de Cuentas quedarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en la legislación básica de régimen jurídico del
sector público.
2. En cualquier caso, las Auditoras o Auditores de Cuentas se abstendrán de
intervenir en la fiscalización de cualquier acto, expediente o procedimiento en el que
hubieran tenido intervención o participación con anterioridad a su designación como
miembros de la Cámara de Cuentas.
Artículo 33.

Deber de confidencialidad.

Las sesiones preparatorias del ejercicio de las funciones de la Presidencia de la
Cámara de Cuentas relacionadas en el artículo 24.1 tendrán carácter reservado y los
asistentes deberán guardar secreto sobre el contenido de las deliberaciones. Asimismo,
tanto la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas como las Auditoras o
Auditores de Cuentas y la persona titular de la Secretaría General guardarán la debida
confidencialidad sobre los asuntos tratados y el sentido de las decisiones adoptadas,
hasta tanto no se hagan públicos los correspondientes informes, dictámenes o
memorias.
TÍTULO IV
Recursos personales y económicos
CAPÍTULO I

Artículo 34.

Régimen jurídico del personal al servicio de la Cámara de Cuentas.

1. La Cámara de Cuentas dispondrá del personal necesario para el desempeño de
sus funciones.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley y en el reglamento de
organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas, el personal al servicio de la
misma quedará sujeto al régimen jurídico propio del personal al servicio de la
Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

cve: BOE-A-2022-2542
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Personal