I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Organización. (BOE-A-2022-2542)
Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022
Artículo 35.

Sec. I. Pág. 20021

Personal de auditoría.

1. Bajo la dependencia directa de las Auditoras o Auditores de Cuentas, el personal
de auditoría será el encargado de la realización de las tareas necesarias para la
materialización de la función fiscalizadora. Dicho personal tendrá la condición de
personal funcionario.
2. El personal de auditoría de la Cámara de Cuentas estará integrado por el
personal técnico y auxiliar de auditoría encargado del apoyo a las tareas de las Auditoras
o Auditores de Cuentas.
3. La provisión de los puestos de trabajo del personal de auditoría se llevará a cabo
por el procedimiento previsto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Artículo 36.

Otro personal.

Además del personal de auditoría, la Cámara de Cuentas dispondrá del personal
funcionario o laboral, de carácter técnico, administrativo, auxiliar o subalterno, que
resulte necesario para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo previsto en su relación
de puestos de trabajo.
Artículo 37. Relación de puestos de trabajo, oferta de empleo público y convocatoria de
procesos selectivos.
La Cámara de Cuentas elaborará la relación de puestos de trabajo de la misma y
propondrá su aprobación por la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha. Asimismo,
corresponde a la Cámara de Cuentas la aprobación de la oferta de empleo público, así
como la convocatoria de los procesos selectivos del personal al servicio de la misma, en
orden a la cobertura de los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente.
Todo ello, en los términos establecidos en el artículo 24.
CAPÍTULO II
Presupuesto, contabilidad, patrimonio y contratación
Artículo 38.

Presupuesto.

La Cámara de Cuentas elaborará y aprobará su anteproyecto de presupuesto y lo
remitirá, por conducto de la Presidencia de las Cortes de Castilla-La Mancha, a la
consejería competente en materia de hacienda, en orden a su integración, como sección
independiente, en la ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. Asimismo, la liquidación del presupuesto de la Cámara de Cuentas
será aprobada por la misma y se trasladará a la Mesa de los Cortes de Castilla-La
Mancha. Todo ello, en los términos establecidos en el artículo 24.1.f).

1. La Cámara de Cuentas ajustará la gestión económica de su presupuesto a las
determinaciones establecidas en la normativa reguladora de la hacienda pública de
Castilla-La Mancha.
2. La gestión del cobro en vía ejecutiva de las multas coercitivas impuestas por la
Cámara de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, se gestionará por
el órgano de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que
resulte competente para la tramitación de dicho procedimiento en relación con las multas
de la misma naturaleza que pudieran imponerse por esta última. A tal efecto,
corresponderá a la persona titular de la Secretaría General la expedición de los
documentos que acrediten la falta de pago en periodo voluntario.
3. La Cámara de Cuentas queda sujeta al régimen de contabilidad pública previsto
para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

cve: BOE-A-2022-2542
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Artículo 39. Gestión económica y contable.