I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Organización. (BOE-A-2022-2542)
Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022
Artículo 40.

Sec. I. Pág. 20022

Patrimonio.

1. La Cámara de Cuentas dispondrá de patrimonio propio para el cumplimiento de
sus fines, integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos o adquiera por
cualquier título.
2. El régimen jurídico aplicable al patrimonio de la Cámara de Cuentas será el
establecido para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 41.

Contratación.

1. La Cámara de Cuentas podrá celebrar los contratos que resulten necesarios
para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la
legislación vigente en materia de contratos del sector público.
2. Corresponderá a la Presidencia de la Cámara de Cuentas la condición de órgano
de contratación de la misma.
3. Las personas o entidades proveedoras de bienes y servicios de la Cámara de
Cuentas estarán obligados a la presentación de factura electrónica en los términos
establecidos para los proveedores de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
TÍTULO V
Relaciones institucionales y obligaciones en materia de transparencia
CAPÍTULO I
Relaciones institucionales
Artículo 42.

Relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha.

1. Las relaciones de la Cámara de Cuentas con las Cortes de Castilla-La Mancha
se llevarán cabo a través de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha y de la
comisión competente en materia de hacienda y presupuestos, en los términos
establecidos en la presente ley y en el reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.
2. La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas comparecerá ante
las Cortes de Castilla-La Mancha en los supuestos previstos en la presente ley y en el
reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas, así como
cuantas veces sea requerido para informar de los asuntos de su competencia, conforme
al reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.
3. Con independencia de los procedimientos establecidos para ello en la presente
ley, la Cámara de Cuentas, a través de su Presidencia, podrá elevar a las Cortes
regionales, en cualquier momento, las recomendaciones que se consideren más
apropiadas para la mejora de la gestión económica, financiera y contable del sector
público de Castilla-La Mancha.
Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

1. La Cámara de Cuentas promoverá la coordinación de su actividad con la del
Tribunal de Cuentas, a fin de garantizar la mayor eficacia y economía de la gestión y
evitar la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras.
2. La Cámara de Cuentas impulsará los instrumentos necesarios para asegurar la
cooperación con el Tribunal de Cuentas, a fin de colaborar conjuntamente en la
realización de actuaciones de control y en la mejora de los procedimientos y técnicas de
fiscalización.
3. Las relaciones de la Cámara de Cuentas con el Tribunal de Cuentas se
canalizarán a través de la Presidencia de aquella.

cve: BOE-A-2022-2542
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Artículo 43.