I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Organización. (BOE-A-2022-2542)
Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20023

Artículo 44. Relaciones con la Administración de la Junta de Comunidades y con el
resto de entidades integrantes del sector público de Castilla-La Mancha.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, las relaciones de la Cámara de
Cuentas con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con
las entidades integrantes del sector público regional, se llevarán a cabo por conducto de
la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.
2. Las relaciones de la Cámara de Cuentas con las entidades locales de Castilla-La
Mancha y las entidades integrantes de su sector público, se canalizarán por conducto de
las personas que ostenten la Presidencia de aquéllas.
3. Las relaciones de la Cámara de Cuentas con el resto de entidades integrantes
del sector público de Castilla-La Mancha sujetas a su fiscalización, se llevará a cabo por
conducto del órgano que ostente la representación de las mismas.
CAPÍTULO II
Transparencia
Artículo 45.

Obligaciones en materia de transparencia.

1. La Cámara de Cuentas queda sujeta a las obligaciones establecidas por la
Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, para las instituciones vinculadas a las Cortes de Castilla-La Mancha.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Cámara de Cuentas
deberá publicar en la correspondiente sede electrónica:
a) Los programas anuales de fiscalización aprobados y en curso.
b) Los informes de fiscalización derivados de su función fiscalizadora.
c) Las memorias anuales descriptivas de su actividad.
d) Las multas coercitivas impuestas durante los últimos cuatro años, que hubieran
adquirido firmeza.
Disposición adicional primera. Plazo para la designación de la persona titular de la
Presidencia de la Cámara de Cuentas.
La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas será designada por las
Cortes de Castilla-La Mancha en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en
vigor de la presente ley.
Disposición adicional segunda.

Reglamento de organización y funcionamiento.

La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas elevará a la Mesa de la
Cortes de Castilla-La Mancha, para su eventual aprobación por el Pleno, el proyecto de
reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas, en el plazo de
tres meses a contar desde su designación.
Procedimiento administrativo.

En relación con los procedimientos, recursos, forma y contenido de los actos y
disposiciones de la Cámara de Cuentas que no sean adoptados en el ejercicio de la
función fiscalizadora, resultará de aplicación lo establecido en la legislación básica sobre
procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público.
Disposición adicional cuarta.

Derecho supletorio.

Serán de aplicación supletoria, en el ejercicio de la función fiscalizadora de la
Cámara de Cuentas, las disposiciones que regulen el ejercicio de dicha función por parte
del Tribunal de Cuentas.

cve: BOE-A-2022-2542
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.