I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Organización. (BOE-A-2022-2542)
Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022
Disposición adicional quinta.

Sec. I. Pág. 20024

Actualización de referencias normativas.

Las referencias a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha contenidas en la
normativa autonómica vigente se entenderán realizadas a la Cámara de Cuentas de
Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria primera.

Inicio de la función fiscalizadora.

1. La Cámara de Cuentas comenzará a ejercer su función fiscalizadora a partir del
momento en que se produzca la aprobación de su reglamento de organización y
funcionamiento por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha.
2. La Cámara de Cuentas iniciará su función fiscalizadora respecto de la Cuenta
General de la Comunidad Autónoma respecto a la que no se hubieran iniciado
actuaciones a cargo del Tribunal de Cuentas.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartado anterior, respecto a las actuaciones de
fiscalización ya iniciadas por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas podrá asumir
el conocimiento de los procedimientos de fiscalización en curso previo acuerdo con el
Tribunal de Cuentas, evitando, en cualquier caso, la duplicidad de actuaciones.
Disposición transitoria segunda.

Modificaciones presupuestarias.

Durante el ejercicio económico correspondiente a la puesta en funcionamiento de la
Cámara de Cuentas, se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias requeridas
para la dotación de sus gastos de funcionamiento.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 3 de diciembre de 2021.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

cve: BOE-A-2022-2542
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 237, de 13 de diciembre de 2021)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X