I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Cámaras Agrarias. (BOE-A-2022-2541)
Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20000

2. Las comisiones liquidadoras serán el órgano encargado de elaborar un informe
sobre la situación administrativa, presupuestaria, patrimonial y registral de la respectiva
Cámara Agraria y de realizar todas las operaciones necesarias para la total liquidación
de las obligaciones existentes, teniendo facultades para extinguir las relaciones jurídicas
de la respectiva cámara, lo que incluirá la realización de los actos de administración y
conservación necesarios para alcanzar tal fin, no pudiendo, en cualquier caso, realizar
actos de disposición del patrimonio de la cámara extinta, reservados a la consejería con
competencias en materia agraria.
A tal efecto, los activos y depósitos financieros de las respectivas cámaras agrarias
quedarán pendientes de atribución hasta que finalice el proceso de liquidación, con la
finalidad de que puedan ser utilizados para compensar los derechos y obligaciones
existentes en el momento de la liquidación, entre los cuales se incluyen los gastos
producidos como consecuencia de la regularización jurídica y registral del patrimonio de
la cámara.
3. El proceso de liquidación se culminará por cada comisión liquidadora con una
relación de los bienes y derechos resultantes, para que la consejería proponga a la
consejería competente en materia de patrimonio, la aprobación del inventario final de
cada cámara extinta, que será título suficiente para la inscripción de los bienes y
derechos en los registros oficiales pertinentes y la integración de los mismos a favor de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su patrimonio, adscribiéndose a la
consejería que los destinará al cumplimiento de fines y servicios de interés general
agrario. Tal previsión no será obstáculo para el acceso a los registros oficiales de los
bienes y derechos conforme a lo previsto en la normativa patrimonial aplicable a la
Administración regional y en la legislación hipotecaria.
4. El procedimiento de cesión de los bienes y derechos de las cámaras agrarias
extintas, en la fase de liquidación, tanto si la entidad cesionaria fuere una corporación
local como si fuere una organización profesional agraria de las facultadas por esta ley, se
compondrá de los siguientes trámites:
a) La comisión liquidadora elaborará una propuesta no vinculante acerca de las
solicitudes de cesión presentadas, la cual tendrá como principal objeto la consecución
del interés general agrario de la localidad en que se hallare el bien.
b) La consejería con competencias en materia de patrimonio elaborará un informe
al respecto.
c) La consejería elaborará la propuesta definitiva y la elevará al Consejo de
Gobierno.
d) El Consejo de Gobierno tomará la decisión que considere más adecuada al
interés general agrario mediante acuerdo.
CAPÍTULO II
Régimen jurídico para la transmisión de los huertos familiares,
y para las explotaciones agrarias familiares o comunitarias
Huertos familiares.

A los efectos de esta ley se considera huerto familiar la pequeña parcela no incluida
en ninguna explotación agraria, adjudicada por la Administración agraria para facilitar a
las familias campesinas la obtención de productos hortícolas destinados a cubrir sus
necesidades más elementales de consumo directo, mediante su uso y disfrute.
Artículo 6. Adquirentes de naturaleza privada.
1. Los huertos familiares de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
podrán ser transmitidos en propiedad a alguna de las siguientes personas y por el
siguiente orden:

cve: BOE-A-2022-2541
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.