I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Cámaras Agrarias. (BOE-A-2022-2541)
Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 19999
Artículo 2. Liquidación del patrimonio de las cámaras agrarias provinciales de CastillaLa Mancha.
1. La liquidación del patrimonio y las relaciones jurídicas de las extintas cámaras
agrarias provinciales de Castilla-La Mancha se llevará a efecto por las comisiones
liquidadoras prevista en el artículo 4.
2. Mientras se llevan a cabo las operaciones necesarias para la total liquidación y
adscripción de su patrimonio, la consejería competente en materia agraria (en adelante,
consejería) asumirá de forma provisional los derechos y obligaciones de las
corporaciones extinguidas, limitándose la responsabilidad de la Junta de Comunidades
en esta fase del procedimiento al valor real del patrimonio de las cámaras que se
liquidan.
Artículo 3.
Destino del patrimonio de las cámaras agrarias provinciales.
1. El resultante de la liquidación del patrimonio de las extintas cámaras agrarias
provinciales de Castilla-La Mancha se integrará en el patrimonio de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, quedando adscrito a la consejería para su
aplicación a fines y servicios de interés general agrario del ámbito territorial de CastillaLa Mancha, considerándose incluido el del desarrollo rural en aquellos aspectos que se
relacionen con el ámbito agrario.
En concreto, los activos dinerarios de las cámaras agrarias provinciales extintas se
adscribirán, finalizado el proceso de liquidación, al patrimonio de la consejería, quien los
destinará a la mejora y mantenimiento de las infraestructuras agrarias propias de la
provincia en que haya desarrollado sus funciones la cámara respectiva.
2. No obstante lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, a
propuesta de la consejería previo informe de la consejería competente en materia de
patrimonio, podrá, si así lo considera conveniente al interés general agrario de CastillaLa Mancha, ceder el uso o el pleno dominio del patrimonio proveniente de las extintas
cámaras agrarias provinciales a las corporaciones locales en cuyo término municipal se
halle el bien a ceder, o a las organizaciones profesionales agrarias legalmente
constituidas representadas en el Consejo Agrario de Castilla-La Mancha, siempre que
los bienes cedidos se destinaren a fines de interés general agrario que redundaren en
beneficio del colectivo de personas dedicadas a la agricultura y ganadería del territorio
en que el bien se hallare, reservándose la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
la facultad de revocar dicha cesión si la entidad cesionaria no cumpliere el mandato
contenido en este precepto o las condiciones de ejercicio de la cesión.
Artículo 4.
Comisiones liquidadoras.
a) La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería, que la presidirá.
b) Un funcionario/a de la Delegación Provincial de la Consejería, que ejercerá las
funciones de la Secretaría de la Comisión liquidadora, con voz, pero sin voto.
c) Dos vocalías que habrán de ostentar personas con la condición de
funcionarios/as de la Delegación Provincial de la Consejería, una de los cuales será la
persona titular de la Secretaría Provincial.
d) Una vocalía designada entre los letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de
Comunidades.
e) Una vocalía por cada organización profesional agraria representada en el
Consejo Agrario de Castilla-La Mancha.
f) Una vocalía por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
cve: BOE-A-2022-2541
Verificable en https://www.boe.es
1. Para cada una de las cámaras agrarias provinciales extintas, se constituirá, en el
plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, una comisión liquidadora,
cuya composición atenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y
hombres, y estará integrada por:
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 19999
Artículo 2. Liquidación del patrimonio de las cámaras agrarias provinciales de CastillaLa Mancha.
1. La liquidación del patrimonio y las relaciones jurídicas de las extintas cámaras
agrarias provinciales de Castilla-La Mancha se llevará a efecto por las comisiones
liquidadoras prevista en el artículo 4.
2. Mientras se llevan a cabo las operaciones necesarias para la total liquidación y
adscripción de su patrimonio, la consejería competente en materia agraria (en adelante,
consejería) asumirá de forma provisional los derechos y obligaciones de las
corporaciones extinguidas, limitándose la responsabilidad de la Junta de Comunidades
en esta fase del procedimiento al valor real del patrimonio de las cámaras que se
liquidan.
Artículo 3.
Destino del patrimonio de las cámaras agrarias provinciales.
1. El resultante de la liquidación del patrimonio de las extintas cámaras agrarias
provinciales de Castilla-La Mancha se integrará en el patrimonio de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, quedando adscrito a la consejería para su
aplicación a fines y servicios de interés general agrario del ámbito territorial de CastillaLa Mancha, considerándose incluido el del desarrollo rural en aquellos aspectos que se
relacionen con el ámbito agrario.
En concreto, los activos dinerarios de las cámaras agrarias provinciales extintas se
adscribirán, finalizado el proceso de liquidación, al patrimonio de la consejería, quien los
destinará a la mejora y mantenimiento de las infraestructuras agrarias propias de la
provincia en que haya desarrollado sus funciones la cámara respectiva.
2. No obstante lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, a
propuesta de la consejería previo informe de la consejería competente en materia de
patrimonio, podrá, si así lo considera conveniente al interés general agrario de CastillaLa Mancha, ceder el uso o el pleno dominio del patrimonio proveniente de las extintas
cámaras agrarias provinciales a las corporaciones locales en cuyo término municipal se
halle el bien a ceder, o a las organizaciones profesionales agrarias legalmente
constituidas representadas en el Consejo Agrario de Castilla-La Mancha, siempre que
los bienes cedidos se destinaren a fines de interés general agrario que redundaren en
beneficio del colectivo de personas dedicadas a la agricultura y ganadería del territorio
en que el bien se hallare, reservándose la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
la facultad de revocar dicha cesión si la entidad cesionaria no cumpliere el mandato
contenido en este precepto o las condiciones de ejercicio de la cesión.
Artículo 4.
Comisiones liquidadoras.
a) La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería, que la presidirá.
b) Un funcionario/a de la Delegación Provincial de la Consejería, que ejercerá las
funciones de la Secretaría de la Comisión liquidadora, con voz, pero sin voto.
c) Dos vocalías que habrán de ostentar personas con la condición de
funcionarios/as de la Delegación Provincial de la Consejería, una de los cuales será la
persona titular de la Secretaría Provincial.
d) Una vocalía designada entre los letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de
Comunidades.
e) Una vocalía por cada organización profesional agraria representada en el
Consejo Agrario de Castilla-La Mancha.
f) Una vocalía por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
cve: BOE-A-2022-2541
Verificable en https://www.boe.es
1. Para cada una de las cámaras agrarias provinciales extintas, se constituirá, en el
plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, una comisión liquidadora,
cuya composición atenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y
hombres, y estará integrada por: