I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Cámaras Agrarias. (BOE-A-2022-2541)
Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 19998
culminada por transcurso del tiempo la colonización agraria, fomentando la atención de
otras necesidades sociales mediante la aplicación de los inmuebles a otros fines, bajo la
directa responsabilidad y gestión de los ayuntamientos, conforme dispone la legislación
de régimen local.
Así, el otro objeto de esta ley es introducir el régimen jurídico para realizar las
transmisiones del patrimonio originario del Iryda, procedentes de la transmisión o
concesión de los huertos familiares y de las explotaciones agrarias familiares o
comunitarias.
III
Esta norma se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva atribuida por el Estatuto
de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.6.ª, en materia de agricultura y
ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como la de
organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno prevista en
el artículo 31.1.1.ª; asimismo, se dicta en ejercicio de la competencia de desarrollo
legislativo y ejecución recogida en el artículo 32.5, en materia de Corporaciones de
derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
Asimismo y, de acuerdo con el artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La
Mancha, corresponde a la comunidad autónoma, entre otras materias, la regulación de
los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la
Comunidad Autónoma, preceptos que puestos en relación con lo establecido en el Real
Decreto 1079/1985, de 5 de junio, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones
traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha en materia de reforma y desarrollo agrario, otorga a la Junta de Comunidades la
facultad de regular actualmente la materia que trata esta ley, puesto que la Ley de
Reforma y Desarrollo Agrario, contiene una disposición transitoria octava que además de
declarar vigente el Decreto de 12 de mayo de 1950, por el que se autoriza al Instituto
Nacional de Colonización para adjudicar en venta aplazada, a los ayuntamientos, las
fincas que adquiera y que fueran aptas para el establecimiento de huertos familiares o
para su aprovechamiento comunal, faculta al Gobierno para establecer un régimen
distinto para los huertos familiares que se concedan a partir de su entrada en vigor,
facultad que como consecuencia del traspaso de funciones materializado por el Real
Decreto 1079/1985, de 5 de junio, ejerce hoy la Junta de Comunidades.
IV
La ley consta de nueve artículos, divididos en dos capítulos: el primero con cuatro
artículos, que contienen el régimen jurídico para la extinción de las cámaras agrarias
provinciales de Castilla-La Mancha, liquidación y destino de su patrimonio; y el segundo
con cinco artículos, que contiene el régimen jurídico para la transmisión de los huertos
familiares y para las explotaciones agrarias familiares o comunitarias del patrimonio
procedente del Iryda.
Consta la ley además de dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria
y dos disposiciones finales.
Régimen jurídico para la extinción de cámaras agrarias provinciales de CastillaLa Mancha, liquidación y destino de su patrimonio
Artículo 1.
Extinción de las cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha.
Se declaran extinguidas las cámaras agrarias de ámbito provincial existentes en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la Ley 1/1996, de 27 de
junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha.
cve: BOE-A-2022-2541
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 19998
culminada por transcurso del tiempo la colonización agraria, fomentando la atención de
otras necesidades sociales mediante la aplicación de los inmuebles a otros fines, bajo la
directa responsabilidad y gestión de los ayuntamientos, conforme dispone la legislación
de régimen local.
Así, el otro objeto de esta ley es introducir el régimen jurídico para realizar las
transmisiones del patrimonio originario del Iryda, procedentes de la transmisión o
concesión de los huertos familiares y de las explotaciones agrarias familiares o
comunitarias.
III
Esta norma se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva atribuida por el Estatuto
de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.6.ª, en materia de agricultura y
ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como la de
organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno prevista en
el artículo 31.1.1.ª; asimismo, se dicta en ejercicio de la competencia de desarrollo
legislativo y ejecución recogida en el artículo 32.5, en materia de Corporaciones de
derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
Asimismo y, de acuerdo con el artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La
Mancha, corresponde a la comunidad autónoma, entre otras materias, la regulación de
los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la
Comunidad Autónoma, preceptos que puestos en relación con lo establecido en el Real
Decreto 1079/1985, de 5 de junio, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones
traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha en materia de reforma y desarrollo agrario, otorga a la Junta de Comunidades la
facultad de regular actualmente la materia que trata esta ley, puesto que la Ley de
Reforma y Desarrollo Agrario, contiene una disposición transitoria octava que además de
declarar vigente el Decreto de 12 de mayo de 1950, por el que se autoriza al Instituto
Nacional de Colonización para adjudicar en venta aplazada, a los ayuntamientos, las
fincas que adquiera y que fueran aptas para el establecimiento de huertos familiares o
para su aprovechamiento comunal, faculta al Gobierno para establecer un régimen
distinto para los huertos familiares que se concedan a partir de su entrada en vigor,
facultad que como consecuencia del traspaso de funciones materializado por el Real
Decreto 1079/1985, de 5 de junio, ejerce hoy la Junta de Comunidades.
IV
La ley consta de nueve artículos, divididos en dos capítulos: el primero con cuatro
artículos, que contienen el régimen jurídico para la extinción de las cámaras agrarias
provinciales de Castilla-La Mancha, liquidación y destino de su patrimonio; y el segundo
con cinco artículos, que contiene el régimen jurídico para la transmisión de los huertos
familiares y para las explotaciones agrarias familiares o comunitarias del patrimonio
procedente del Iryda.
Consta la ley además de dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria
y dos disposiciones finales.
Régimen jurídico para la extinción de cámaras agrarias provinciales de CastillaLa Mancha, liquidación y destino de su patrimonio
Artículo 1.
Extinción de las cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha.
Se declaran extinguidas las cámaras agrarias de ámbito provincial existentes en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la Ley 1/1996, de 27 de
junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha.
cve: BOE-A-2022-2541
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I