I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20178

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas
económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal
de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias.
Se modifica la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de
organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de
Canarias y de establecimiento de normas tributarias, en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. La titularidad del servicio de edición de los boletines oficiales de las
provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife se asume por la
Comunidad Autónoma de Canarias y su gestión dependerá de la consejería
competente en materia de publicaciones oficiales de la Administración pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Tales boletines oficiales de la provincia continuarán gestionándose bajo el
mismo régimen en que fueron recibidos por traspaso de las mancomunidades
provinciales interinsulares o bien por el régimen que determine la consejería
competente en materia de publicaciones oficiales de la Administración pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Hasta tanto se apruebe su normativa específica o cambie el régimen de su
gestión, el régimen de exigibilidad de las tarifas de las publicaciones en estos
boletines oficiales será, en todo caso, el previsto en el artículo 11 de la Ley 5/2002,
de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.
Asimismo, se establecen las siguientes tarifas, cuya cuantía podrá ser
actualizada por la consejería competente en materia de publicaciones oficiales de
la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
Tarifa mínima por anuncio publicación urgente: 266,64 euros.
Tarifa mínima por anuncio publicación ordinaria: 133,32 euros.
Tarifa general publicación urgente: 1,94 euros por milímetro de altura por
columna de 80 milímetros de ancho.
Tarifa general publicación ordinaria: 0,97 euros por milímetro de altura por
columna de 80 milímetros de ancho.
Tarifa suscripción anual: 72,30 euros.»
Disposición final cuarta. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de
Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
Se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto
Legislativo 1/1994, de 29 de julio, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un apartado 6 al artículo 15, con la siguiente redacción:
«6. Los servicios administrativos acogidos a una actuación de respuesta
inmediata.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 18 bis, quedando redactado del modo
siguiente:
«2. La resolución de las reclamaciones económico-administrativas
interpuestas contra los actos dictados en un procedimiento de gestión, inspección
o recaudación de las tasas a las que se refiere el apartado anterior, así como la
tramitación y resolución de los procedimientos especiales de revisión, previstos en
el capítulo II del título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
corresponderá a los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan

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Núm. 41