I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20179

atribuidas las funciones respectivas, con excepción de la rectificación de errores y
la devolución de ingresos indebidos, que se llevará a cabo por los órganos
competentes de las entidades municipales.»
Tres. Se suprime la letra g) del artículo 29.
Cuatro. Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional quinta que queda
redactado como sigue:
«5. Gestión y desarrollo reglamentario: la gestión, inspección, recaudación y
revisión de la presente exacción corresponderá en cada una de las islas Canarias
al cabildo insular respectivo. La resolución de las reclamaciones económicoadministrativas interpuestas contra los actos dictados en vía de gestión,
recaudación e inspección, así como la tramitación y resolución de los
procedimientos especiales de revisión, previstos en el capítulo II del título V de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, corresponderá a los órganos
de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan atribuidas las funciones
respectivas, con excepción de la rectificación de errores y la devolución de
ingresos indebidos, que se llevará a cabo por los órganos competentes de los
cabildos insulares.
Corresponderá a los cabildos insulares dictar las normas necesarias para la
gestión de la presente exacción.»
Cinco. Se añade un segundo párrafo en la disposición adicional séptima con la
siguiente redacción:
«El Gobierno podrá establecer la exención de la contraprestación
correspondiente a la prueba para el acceso a la universidad y, en su caso, a las
pruebas específicas para el acceso a aquellos centros y titulaciones que así lo
requieran, así como a la expedición de titulaciones, cuando concurran las
circunstancias económicas o sociales que se determinen en el decreto de
regulación de los precios públicos. A su vez, podrá ampliar la exención a la
totalidad de los precios públicos relativos a los servicios académicos y
administrativos de las universidades públicas para las víctimas de la violencia de
género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 13/2007,
de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la
violencia de género, o normas que las sustituyan».
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se
modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en
las islas Canarias.
Se modifica la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del
arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, en los
siguientes términos:

«1901.90.95

Preparaciones alimenticias en polvo, constituidas por una mezcla
de leche desnatada o de lactosuero y de grasas o aceites
vegetales, con un contenido de grasas o aceites inferior o igual al
30% en peso. Solamente gravados los productos en envases de
peso neto inferior 15 kg.



cve: BOE-A-2022-2544
Verificable en https://www.boe.es

Uno. 1. La posición estadística 1901.90.95, incluida en el anexo I, queda
redactada como sigue: