I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20177

2. Se habilita a la consejería competente en materia de pesca para dictar las
disposiciones que establezcan el régimen de reconocimiento y abono, a los funcionarios
docentes mencionados en el apartado anterior, de los conceptos retributivos a que se
refiere esta disposición adicional.
A efectos de la percepción de la gratificación a que se refiere la letra b) del apartado
anterior, el nivel de competencia lingüística deberá acreditarse con arreglo a lo dispuesto
en la normativa de la comunidad autónoma sobre reconocimiento de dicha competencia
conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la
Hacienda Pública Canaria.
Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 2, quedando el artículo redactado
con el siguiente tenor literal:
«Artículo 2.
1.

Sector público autonómico.

A los efectos de esta ley forman parte del sector público autonómico:

a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Los organismos autónomos, dependientes de la Administración pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Las entidades públicas empresariales definidas en la Ley de Patrimonio de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Las entidades públicas distintas de las mencionadas en los párrafos b) y c).
e) Las sociedades mercantiles públicas definidas en la Ley de Patrimonio de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Fundaciones Canarias.
g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica a los que se refiere la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la
legislación de régimen local cuando queden adscritos a la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo previsto en el
artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Se regula por esta ley el régimen presupuestario, económico-financiero,
contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya
dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma.
3. La presente ley no será de aplicación al Parlamento de Canarias, que
goza de plena autonomía presupuestaria y financiera de acuerdo con lo
establecido en el artículo 41.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias. No
obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del proyecto
de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. En
todo aquello no previsto en las normas aprobadas por la Cámara en virtud de su
autonomía presupuestaria, regirá supletoriamente la normativa autonómica.»

1.

Se añade una nueva letra e) al apartado 2 con la siguiente redacción:
«e)

2.

Devolución de aportaciones patrimoniales.»

Las actuales letras e) y f) pasan a ser las nuevas letras f) y g), respectivamente.

cve: BOE-A-2022-2544
Verificable en https://www.boe.es

Dos. Se modifica el artículo 55 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la
Hacienda Pública Canaria, en el siguiente sentido: