I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

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Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de
servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
2. Finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de
funcionarios y funcionarias de carrera del mismo cuerpo y especialidad, con aquellas
personas que no hayan resultado seleccionadas se procederá a la actualización de las
listas vigentes de las especialidades convocadas, conforme a lo dispuesto en la Orden
de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 9 de agosto
de 2021, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación,
actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal
docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
3. En los supuestos en que no existieran listas de reserva, no dispusiera de
integrantes disponibles o se hubieran agotado, y fuera preciso el nombramiento de
personal funcionario interino en una determinada especialidad, se realizarán
convocatorias que garanticen los principios de objetividad, sencillez y agilidad en su
ejecución. Las personas participantes en dichos procedimientos serán incluidas en las
listas de empleo vigentes, ampliándose estas y ordenándose a partir del último
integrante de las mismas.
Disposición final primera. Reconocimiento de conceptos retributivos a los funcionarios
de las escalas de Profesores Numerarios de Formación Profesional MarítimoPesquera y de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera.
1. Con efectos de 1 de enero de 2022, los funcionarios del Cuerpo Superior
Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional MarítimoPesquera, y del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de
Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, tendrán derecho a percibir los
siguientes conceptos retributivos:
a) La gratificación por desempeño de tutoría de grupos establecida por el
artículo 42.dos de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, modificado por la disposición final cuarta,
apartado uno, de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
La cuantía mensual de la gratificación, en 2022, será la que se determina en el
artículo 42.2 de esta ley, y a ella no será aplicable lo dispuesto en el artículo 35.2, párrafo
segundo.
b) La gratificación por participación en la ejecución del Plan de Impulso de Lenguas
Extranjeras establecida por el artículo 42.tres, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2017, de 27
de diciembre, citada, modificados por la disposición final cuarta, apartados dos y tres,
respectivamente, de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, mencionada.
Las cuantías mensuales, en 2022, de la gratificación mencionada en el párrafo
anterior, por la impartición de docencia en lengua extranjera y por el ejercicio de
funciones de coordinación, serán las que se determinan en el artículo 42.3 de esta ley, y
a ellas no será aplicable lo dispuesto en el artículo 35.2, párrafo segundo.
c) La gratificación por el desempeño de funciones de coordinación en convivencia,
en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación
establecida por la disposición final segunda de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, modificada
por la disposición final sexta de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.
La cuantía mensual de la gratificación, en 2022, será la que se determina en el
artículo 42.4 de esta ley, y a ella no será aplicable lo dispuesto en el artículo 35.2, párrafo
segundo.

cve: BOE-A-2022-2544
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Núm. 41