I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20175

incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector
público.
El personal al que, a título personal y transitorio, corresponda una indemnización por
residencia en cuantía superior a la que resulte de aplicación de acuerdo con lo dispuesto
en los párrafos anteriores, percibirá dicho concepto retributivo en la cuantía vigente a 31
de diciembre de 2021, sin incremento alguno.
2. El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud percibirá la
indemnización por residencia en cuantía idéntica a la que corresponda a los funcionarios
a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria.
Disposición transitoria segunda. Declaración de servicio de interés económico general
de la difusión de la televisión digital terrestre.
En tanto se implemente el modelo definitivo para la extensión de la cobertura de la
televisión digital a aquellas zonas que previamente disponían del servicio de televisión
analógica terrenal, y para las que los radiodifusores no están obligados a proporcionarla
tras la transición a la televisión digital terrestre, se declara servicio de interés económico
general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la difusión en tales zonas
de la televisión digital terrestre.
Las administraciones públicas podrán intervenir para asegurar la prestación del
servicio de extensión de la cobertura, con observancia en todo momento de lo dispuesto
en la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las
disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público
concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés
económico general.
Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o
agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario.
Durante el año 2022, y hasta que no se modifique el régimen previsto en la
disposición adicional cuarta de la Orden de la Consejería de Sanidad, de 3 de junio
de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y
funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal
estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio
Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición
de personal estatutario fijo, el régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o
agotamiento de listas de empleo en todos los órganos de prestación de servicios
sanitarios del Servicio Canario de la Salud, será el que se fije mediante instrucción de la
Dirección del Servicio Canario de la Salud, que deberá ser garantista con los principios
de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Disposición transitoria cuarta. Listas de empleo de interinidades y sustituciones del
personal docente no universitario.
1. El procedimiento de constitución de listas de empleo para la selección y
nombramiento de personal funcionario interino y sustituto en el sector docente no
universitario queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto 74/2010, de 1 de julio,
por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el
nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y
docente no universitario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de

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Núm. 41