I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20174

Disposición adicional quincuagésima primera. Plazo de tramitación de procedimiento
de reintegros y régimen jurídico de sanciones e infracciones, para subvenciones
otorgadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo Agrícola de Garantía).
Para las subvenciones financiadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo
Agrícola de Garantía), en todo lo no previsto en las normas de aplicación directa y en las
de derecho interno que se dicten en su desarrollo, se establece el plazo fijado en el
artículo 152.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria,
para la tramitación de los procedimientos de reintegro que se incoen respecto a las
mismas, y el régimen jurídico de infracciones y sanciones previsto para esta materia en
el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su
desarrollo reglamentario.
Disposición adicional quincuagésima segunda.
tributaria.

Delegación legislativa en materia

Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en
vigor de la presente ley, y a propuesta del titular de la consejería competente en materia
tributaria, se proceda a la elaboración de un texto refundido de las disposiciones legales
vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación al impuesto
general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en
las islas Canarias, y proceda a su regularización, aclaración y armonización.
Disposición adicional quincuagésima tercera.

Agencia Tributaria Canaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 letra b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio,
de la Agencia Tributaria Canaria, se establece como recurso de la misma, destinado a la
financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran
producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje del 0,5% de la
recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de
otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Tributaria Canaria en el
ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene
encomendada.
Disposición adicional quincuagésima cuarta. Disposición inicial de 100 millones de
crédito para reparar las consecuencias originadas por las erupciones volcánicas en la
isla de La Palma.
La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá
autorizar retenciones de crédito hasta un importe de 100 millones de euros, afecten o no
a gastos vinculados a ingresos, cuando las mismas tengan por finalidad dar cobertura
económica a la asistencia y apoyo a los afectados por las erupciones volcánicas en la
isla de La Palma, así como para reparar sus consecuencias e impulsar la reconstrucción
económica, social, laboral y medioambiental de la citada isla. Si este importe de 100
millones resultara insuficiente, se podrá ampliar sin cobertura, siempre que su dotación
no fuera posible a través de las restantes figuras de modificación de créditos.
Disposición transitoria primera.

Indemnización por residencia.

1. Con arreglo a lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 1, de la
Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
para 2017, se establece que, durante 2022, la cuantía de la indemnización por residencia
no experimentará incremento respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2021.
No obstante, durante 2022, la cuantía de la indemnización por residencia se
incrementará, respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2021, en el mismo
porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de

cve: BOE-A-2022-2544
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Núm. 41