I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20171

3. Los fondos y los instrumentos financieros podrán ser gestionados directamente
por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a través de las
entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.
En el caso de que los instrumentos financieros sean gestionados directamente por la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estos consistirán
únicamente en préstamos o garantías.
4. Las entidades gestoras de los fondos, previo informe favorable de la consejería
competente en materia de hacienda, podrán acordar, mediante convenio con una entidad
pública o privada especializada en la gestión de instrumentos financieros, las
actuaciones relativas a la gestión de instrumentos, de conformidad con el artículo 10 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
5. Los instrumentos financieros gestionados directamente por la Administración
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los que estén financiados por los
fondos carentes de personalidad jurídica podrán tener un tramo no reembolsable no
superior al 30% del presupuesto financiable.
6. La creación de los fondos e instrumentos financieros, así como la modificación
de las condiciones previstas inicialmente, su liquidación parcial y, en su caso, su
extinción y liquidación total, requerirán el informe previo de la Intervención General sobre
los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas
nacionales y regionales y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el cual
versará sobre su repercusión en el objetivo de estabilidad presupuestaria, en el objetivo
de deuda pública, en la regla de gasto y en los escenarios presupuestarios plurianuales
o documento equivalente. Así mismo, cuando se proponga su cofinanciación en el
ámbito de los fondos estructurales europeos, este centro directivo informará sobre la
elegibilidad de dicho fondo.
7. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda:
a) Proponer al Gobierno, junto con el titular de la consejería competente en materia
de economía, la regulación del régimen aplicable a los fondos carentes de personalidad
jurídica.
b) Aprobar los presupuestos, modificaciones de crédito u otras actuaciones con
repercusión presupuestaria correspondientes al año 2022, respecto de los fondos a que
se refiere esta disposición.
8.

Corresponde a la consejería competente en materia de economía:

9. Las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta
disposición estarán exceptuadas de los límites establecidos en el artículo 54.1, párrafos
a) y b), de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
10. Los fondos carentes de personalidad jurídica se extinguirán y liquidarán, parcial
o totalmente, mediante orden de la consejería competente en materia de economía,
previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.
La orden que acuerde la extinción y liquidación total o parcial de un fondo carente de
personalidad jurídica deberá:
a) Designar la entidad encargada de su liquidación, que habrá de velar por la
integridad del patrimonio del fondo en tanto que no sea liquidado totalmente.

cve: BOE-A-2022-2544
Verificable en https://www.boe.es

a) Gestionar los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento de los
fondos y los instrumentos financieros a que se refiere esta disposición.
b) Suscribir los acuerdos de colaboración que procedan para la gestión de los
fondos o instrumentos financieros con las entidades gestoras.
c) En su caso, coordinar las relaciones entre la entidad gestora de los fondos e
instrumentos financieros y los demás órganos u organismos de la Administración pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias.