I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20170

Disposición adicional cuadragésima primera. Importe de la cuantía mensual y del
complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2022.
Durante el año 2022 las cuantías de la ayuda económica básica reguladas en la
Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción,
serán las establecidas en el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas
urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como
consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la
Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, conforme al incremento
del IPC de Canarias del año 2021. El citado incremento será también de aplicación para
los importes mínimos de la ayuda. A los efectos de su aplicación, solo se hará efectivo
siempre y cuando el IPC de Canarias sea positivo.
Disposición adicional cuadragésima segunda. Garantía de la prestación canaria de
inserción y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en
situación de dependencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 y en el apartado 2.1.p) del anexo 1 de
esta ley, la Administración pública de la comunidad autónoma adoptará las medidas
precisas para garantizar en todo momento la cobertura presupuestaria de las ayudas
económicas de la prestación canaria de inserción y de las prestaciones económicas
derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
IV
Disposición adicional cuadragésima
presupuesto limitativo o estimativo.

tercera.

Sector

público

autonómico

con

Si durante el ejercicio 2022 se precisara extinguir, modificar, fusionar o absorber
entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público
autonómico, se faculta al Gobierno para disponerlo, debiéndose dar cuenta de estas
actuaciones al Parlamento de Canarias.
Disposición adicional cuadragésima cuarta.

Sociedades mercantiles públicas.

1. En los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o
cualquier otro admitido en derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba
quedar incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para
aprobar sus presupuestos de explotación y capital.
2. Asimismo, se faculta al titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y
Asuntos Europeos a autorizar las adaptaciones técnicas y las modificaciones
presupuestarias precisas.
De estas actuaciones se dará cuenta al Parlamento de Canarias.
Disposición adicional cuadragésima quinta.
instrumentos financieros.

Fondos carentes de personalidad jurídica e

1. Se autoriza al Gobierno a crear fondos carentes de personalidad jurídica e
instrumentos financieros con la finalidad de promover el desarrollo económico y
empresarial.
2. La dotación pública de esos fondos o instrumentos provendrá de créditos
consignados en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2022 y, en
su caso, de aportaciones de otras entidades públicas y de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2022-2544
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Núm. 41