I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20172

b) Señalar la fecha a partir de la que no se podrán formalizar nuevas operaciones
financieras con cargo al mismo. Las operaciones financieras existentes a esa fecha
mantendrán su vigencia en los términos y condiciones que se determinen en dicha
orden.
c) Determinar el destino de los recursos resultantes procedentes de la liquidación
total o parcial del fondo, cuyo fin preferente habrá de ser el mismo o equivalente al de
creación del fondo liquidado.
11. En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, la
entidad liquidadora formulará un inventario y un balance del fondo con referencia al día
en que se hubiera declarado la extinción u ordenado la liquidación provisional del mismo.
12. A la entidad liquidadora corresponderá:
a) Ejercitar los derechos del fondo y percibir su importe líquido, así como pagar las
deudas del mismo.
b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias
para la liquidación del fondo.
c) Llevar la contabilidad del fondo y la documentación complementaria.
d) Informar trimestralmente a la consejería competente en materia de economía y a
la competente en materia de hacienda sobre el estado de la liquidación del mismo.
13. Concluidas las operaciones de liquidación, la entidad liquidadora someterá a la
aprobación conjunta por parte de la consejería competente en materia de economía y de
la competente en materia de hacienda, un balance final, un informe completo sobre
dichas operaciones y una propuesta del patrimonio final resultante de la misma.
Si hubiera aportaciones de otras administraciones públicas o entidades públicas o
privadas, la entidad encargada de la liquidación procederá a efectuar entre aquellas la
distribución del resultado de la liquidación proporcional a su participación en la dotación
del fondo.
14. Procederá la liquidación parcial de un fondo cuando se reduzca la dotación
económica del mismo.
En todo caso, serán causas de liquidación parcial:
a) La sobredotación financiera del fondo en relación con la actividad real
desarrollada con cargo al mismo.
b) La existencia de una norma que limite indefinidamente la actividad a realizar con
cargo al fondo.
15. Mediante acuerdo de Gobierno se podrá crear un nuevo fondo sin personalidad
jurídica dotado económicamente mediante la transmisión global o parcial del patrimonio
de otro fondo liquidado total o parcialmente, de acuerdo a las estipulaciones establecidas
en la presente disposición adicional.
Disposición adicional cuadragésima sexta.
derechos.

Regularización de las compensaciones de

Ante un acto firme de compensación de otra Administración pública, sin perjuicio de
los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda
realizar por el departamento o ente responsable de la deuda, se procederá del siguiente
modo:
1. Recibida por la dirección general competente en materia de tesoro comunicación
del acto firme de compensación de otra Administración pública de una deuda
correspondiente a un ente del sector público limitativo con un derecho de la
Administración de la comunidad autónoma o ente distinto del sector público limitativo, se
estará a lo dispuesto en el artículo 24.f), en relación con lo dispuesto en el

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Núm. 41