I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

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y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el
cómputo global.
Para poder afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad,
incluso cuando afecten a créditos vinculados al Mecanismo Europeo de Recuperación y
Resiliencia (MRR) o a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de
Europa (React-EU), se podrá ampliar crédito sin cobertura, siempre que con ello se
facilite su capacidad de ejecución.
También se prevé en este capítulo la posibilidad de ampliar crédito para instrumentar
las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al
arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario
de la Vivienda.
Entre las exceptuaciones a las limitaciones de las transferencias de crédito se
incorpora la posibilidad de transferir crédito que, durante la tramitación de la presente
norma, hubieran sufrido la asignación de un servicio o programa presupuestario
manifiestamente erróneo, a fin de poder ser reubicados adecuadamente.
Se posibilita la minoración de los créditos nominados a través de la figura de
transferencia de crédito si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado,
imposibilidad que no debe confundirse con mera oportunidad, los créditos se destinan en
el mismo ámbito, ya sea geográfico o institucional, a operaciones de la misma naturaleza
El objetivo es que la finalidad para la que el crédito fue consignado prime sobre el
beneficiario final.
Se mantiene la regulación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito
para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto, pudiendo el
Gobierno aprobarlos con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que no
se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla
de gasto y cuya finalidad sea, o bien dotar las aplicaciones presupuestarias precisas
para atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores
contabilizados al cierre del ejercicio 2021 y anteriores y que forman parte de la
información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo
establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previa justificación sobre
la insuficiencia de crédito disponible, o bien dotar las aplicaciones presupuestarias del
Servicio Canario de la Salud necesarias para garantizar el cumplimiento del plazo legal
de pago a proveedores atendiendo a la información suministrada al Ministerio de
Hacienda y Función Pública por la Intervención General de esta comunidad autónoma.
Asimismo, el Gobierno podrá autorizar los suplementos de crédito y créditos
extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y
sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el superávit
presupuestario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Concluye el capítulo con la prescripción del límite máximo hasta el que se podrán
autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual
queda mantenido en el porcentaje establecido para ejercicios anteriores.
En el capítulo IV «Gastos plurianuales», se mantiene la previsión de tomar como
crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos
de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006,
de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la de mantener estos en un 50%
en el ejercicio inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio y 30% en los ejercicios
tercero y cuarto.
Se cierra este título con el capítulo V «Régimen competencial». Si bien las
modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7 permanecen en
el ámbito competencial del Gobierno, se exceptúan las que tengan por objeto dar
cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de
puestos, aquellas en las que la nominación afecte únicamente a los entes enumerados
en el artículo 1 de esta ley y las necesarias para dar cumplimiento a sentencias

cve: BOE-A-2022-2544
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Núm. 41