I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20089

judiciales. Asimismo, le compete al Gobierno autorizar las ampliaciones de crédito
necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente
necesidad, incluso cuando afecten a créditos vinculados al Mecanismo Europeo de
Recuperación y Resiliencia (MRR) o a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los
Territorios de Europa (React-EU).
En las competencias de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos
Europeos se mantiene la posibilidad de dar de baja a los créditos de la sección o ente
presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones
tributarias, a cualquiera de ellas con independencia de cuál fuere la administración de
origen, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las
cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto, pero además de dar de baja
a estos créditos, simultánea y conjuntamente se ampliará dichos créditos, al tratarse de
una simple operatoria que no requiere de otro requisito formal añadido.
Y se han incorporado las competencias ya atribuidas en otras disposiciones cuando
las modificaciones afecten a los servicios 70 «Mecanismo de recuperación», 71 «Ayuda
a la recuperación (React-EU)» y 72 «Unidades administrativas de carácter provisional en
las direcciones generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de
función pública y en la Intervención General».
Tras este contenido mínimo, la ley contempla una serie de normas que guardan
relación directa con los criterios de la política económica, de los que el presupuesto es
su instrumento. Se trata de disposiciones que guardan una conexión económica –
relación directa con los ingresos o gastos o vehículo director de la política económica– o
presupuestaria –para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto–.
En el título III «De la gestión presupuestaria», se contempla la gestión de
determinados créditos. Así, se atribuye al Gobierno la competencia para autorizar todos
los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los gastos de las
subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán
autorizados por el titular del departamento competente en la materia, los gastos de
farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su
dirección y los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.
La autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá
implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de
crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.
Y los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior
a 2.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno no requerirán
nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve un incremento del crédito
inicialmente autorizado.
Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 2.000.000 de
euros, este deberá autorizar su modificación solo si, o bien la modificación conlleva una
variación superior al 20% sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea
individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano
departamental competente, o si la modificación es superior a 2.000.000 de euros,
independientemente de si supera o no el porcentaje anterior.
También se precisa que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía
superior a 2.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición,
y que, una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de
adquisición, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de
los mismos.
Además de esta previsión sobre determinados gastos, se contiene otra sobre la
asignación de la gestión de determinados créditos, especialmente los que dan cobertura
a contrataciones centralizadas, con la previsión de que, si a lo largo del ejercicio el
crédito inicialmente previsto para el gasto estimado de una sección presupuestaria
resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por razón de la materia
se lo comunicará al departamento afectado para que, en el plazo máximo de quince días,
proceda a tramitar una transferencia de crédito a su sección.

cve: BOE-A-2022-2544
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Núm. 41