I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20090

Se reubican en este título la gestión de los créditos cofinanciados con fondos
europeos, en el que se prescribe que se podrán reorganizar los créditos previstos para la
ejecución de los programas o acciones cofinanciados si, con anterioridad al 31 de agosto
de 2022, no se hubiese iniciado su ejecución o tuviesen una ejecución insuficiente.
En otra de las disposiciones se atribuye al Gobierno la autorización del otorgamiento
de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente,
cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá
implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o
gasto plurianual para dicha finalidad. Y no obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los
colegios de la abogacía y la procuraduría para la prestación de la asistencia jurídica
gratuita y turno de oficio, así como a los puntos de encuentro familiar.
Al contemplarse la gestión de los créditos para la financiación de las universidades
canarias y la autorización de los costes de personal se precisa que las universidades
canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en los términos del
sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC 2010), por los gastos
necesarios para afrontar las consecuencias en la actividad docente, investigadora y
administrativa por la pandemia ocasionada por el COVID-19, lo cual deberá justificarse.
Adicionalmente, las universidades podrán aprobar y liquidar sus presupuestos con
necesidad de financiación en términos del SEC 2010, siempre y cuando tenga su origen
enteramente en el efecto neto de las desviaciones de financiación en gastos con
financiación afectada correspondientes al ejercicio que se aprueba o liquida. En
cualquier caso, por esta necesidad de financiación no podrán apelar al endeudamiento,
salvo que fuera consecuencia de anticipos reembolsables concedidos por otras
administraciones públicas para cancelar con posterioridad con cargo a financiación
europea o estatal cuya naturaleza sea de transferencia, así como que, al cierre del
ejercicio, el remanente de tesorería no afectado sea positivo.
A los efectos de lo establecido en este apartado, la capacidad o necesidad de
financiación de las universidades públicas canarias incluirá la de sus respectivas
entidades vinculadas o dependientes que tengan la condición de administración pública
a efectos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
Concluye este título con otras medidas de gestión universitaria y la gestión de los
créditos del Parlamento, en el que se remarca su autonomía presupuestaria y financiera
y la remisión de la ejecución de su presupuesto a nivel de sección, servicio, capítulo y
subconcepto.
En el título IV «De los entes con presupuesto estimativo» se prevén los supuestos en
que las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los
entes con presupuesto estimativo requieren autorización, la cual se ha de recabar con
carácter previo o simultáneamente a su materialización.
Será el Gobierno quien deba autorizar las variaciones de las dotaciones de los
presupuestos de explotación y capital contempladas en este título, sin embargo, cuando
estas variaciones deriven de una modificación de crédito, le corresponderá su
autorización al órgano competente para autorizar la modificación de crédito,
recabándose simultáneamente ambas autorizaciones. Si el órgano competente para
autorizar la modificación de crédito no tuviera adscrito al ente que verá afectado sus
presupuestos de explotación y capital, deberá comunicar la autorización al titular de la
consejería que lo tuviera adscrito, a fin de que se autorice por este la variación de los
presupuestos del ente afectado.
El título V «De los gastos y medidas de gestión del personal», se divide en dos
capítulos. El primero de ellos está dedicado a los gastos de personal, y el segundo, a las
medidas de gestión de personal.
En el capítulo I, se establece que las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre
de 2021, del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma no
pueden experimentar incremento en 2022. No obstante, a renglón seguido, se dispone,

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Núm. 41