I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20087

exclusivamente en el ámbito presupuestario, el carácter nominado de un gasto se
regulará por su propia normativa.
Se remodela la regulación de las generaciones de crédito, así como las
incorporaciones.
Con respecto a la primera de las figuras mencionadas, se posibilita generar crédito
con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones no financieras, aun cuando
los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la
realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del
acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no
disponibilidad por el mismo importe a generar. Pero también se posibilita generar crédito
con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando
los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los
fines que establezca el instrumento jurídico que lo sustenta y el crédito tenga la
consideración de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas
nacionales. Pero en materia de generación de crédito la novedad la representa la
posibilidad de poder generar únicamente con el compromiso firme de la aportación. Así,
en el caso de ingresos no previstos como consecuencia de la distribución de recursos
que se realice por conferencias sectoriales, podrá generarse el crédito con el acuerdo de
distribución de la conferencia sectorial, sin que sea necesario esperar a la
correspondiente orden ministerial. No obstante, en estos casos, simultáneamente a la
autorización de la generación, se podrá efectuar una retención de no disponibilidad por el
mismo importe en la misma sección en la que se genera el crédito, o en otras, previo
acuerdo del Consejo de Gobierno.
El crédito retenido será repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da
cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquel
se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.
Podrán generar crédito también los ingresos derivados de lo establecido en el
artículo 20.b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.
En la regulación de las incorporaciones de créditos, se matiza que cuando se trate de
financiación afectada, se podrá incorporar con cobertura en el remanente de tesorería
afectado cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento
de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá
efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.
Los créditos que revisten el carácter de ampliables se recogen en el anexo 1 de esta
ley, tanto los que procede que aporten una cobertura como los excepcionales supuestos
en los que podrá tramitarse la ampliación sin que la conlleven.
Aunque con carácter general un crédito que reviste el carácter de ampliable pierde tal
condición cuando es minorado, no se apreciará tal consideración en los créditos
consignados en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario», 121.02
«Indemnizaciones por residencia» y 130.09 «Movilidad personal laboral» y en la línea de
actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario», así como los
destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o
percepciones por antigüedad, cuando sean objeto de una baja de créditos que tenga por
finalidad dar cobertura a los gastos del personal, con ocasión de la tramitación de
supuestos de movilidad de este último.
Asimismo podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que
afecten a créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a
créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando
tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de
movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral,
traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o
modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización

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Núm. 41