I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20086

Por lo que respecta en concreto a su estructura y contenido, en el título I «De la
aprobación de los Presupuestos», se aprueban los estados de gastos e ingresos de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Con respecto a los
órganos integrados en la misma, en este ejercicio se singulariza el Presupuesto del
Parlamento de Canarias y de los órganos de relevancia estatutaria. Se modifica la
denominación de la «Sociedad mercantil pública Canarias Cultura en Red, SA» que pasa
a denominarse «Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA» al tiempo que desaparece
la entidad Proyecto Monumental Montaña de Tindaya, SA, que ya se encontraba en
liquidación y aparecen en este estado diferentes fondos carentes de personalidad
jurídica, como el Fondo Jeremie Canarias, el Fondo de Préstamos y Garantías para la
Promoción de Proyectos Empresariales de Innovación o el Fondo de Préstamos para la
Financiación de Proyectos de Investigación y Desarrollo, asociado a la Red de Parques
Tecnológicos de Canarias.
El título II «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», se mantiene
dividido en cinco capítulos, y junto con el título I constituye el núcleo esencial de la ley.
El capítulo I «Ámbito de aplicación» especifica los entes a los que les resulta de
aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que
disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del
Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
El capítulo II «Temporalidad y vinculación de los créditos», por un lado, da
cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de
diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la Ley de Presupuestos
contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la
imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente
adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y,
por otro, contempla la vinculación de los créditos. Respecto a este último aspecto, y en
relación con la vinculación específica de los créditos, que permite establecer bolsas de
créditos mediante vinculaciones específicas para una más eficaz ejecución de créditos,
se incorporan al texto, a fin de facilitarle la labor a los gestores, las vinculaciones
específicas recogidas en otras disposiciones como en la Ley 4/2021, de 2 de agosto,
para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos
procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado Next Generation EU,
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en el Decreto ley 11/2021, de 2
de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las
medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.
En el capítulo III «Modificaciones de crédito» se prevé el régimen, general y especial,
de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre
modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la
Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas
en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la Ley de
Presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que
prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.
La consideración de lo que debe entenderse como crédito nominado, como
contraposición a un gasto nominado, se aclara en el texto para facilitar su interpretación.
Así un crédito se entenderá nominado si se consigna para uno o varios beneficiarios,
siendo ello independiente del concepto de gasto nominado, el cual vendrá regulado por
la normativa que le sea propia.
Se especifica que el carácter nominado de un crédito implicará su sujeción a una
serie de restricciones, como puede ser el sometimiento a la autorización del Gobierno
para que sea minorado o incrementado, a no ser que la nominación afecte únicamente a
los entes integrados en el sector público autonómico, así como de las reglas a las que se
encuentra sujeto para su incremento o minoración, pero se aclara que ello no comportará
necesariamente que el gasto que se vaya a efectuar con el mismo sea nominado, ya que
el gasto se efectuará en un momento posterior, una vez que el crédito se encuentre
adecuadamente posicionado. Mientras la figura del crédito nominado opera

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Núm. 41