I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20165

contenido funcional con el propio de los cuerpos y escalas de funcionarios de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ello sin perjuicio de las
actuaciones que procedan en los casos de ejecución de resoluciones judiciales.
2. Mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública, previa
tramitación del oportuno expediente en el que, en todo caso, deberá ser oído el
departamento u organismo autónomo afectado, se procederá a la supresión de los
puestos de trabajo de personal laboral que, encontrándose vacantes, y atendidas las
funciones asignadas a los mismos en las relaciones de puestos de trabajo en vigor,
deban estar reservados para su provisión a funcionarios públicos. La citada supresión
será acordada simultáneamente a la creación de los correspondientes puestos base de
funcionarios, adscritos a cuerpos o escalas cuyas funciones se correspondan con las de
los puestos suprimidos, salvo que el departamento u organismo afectado proponga la
creación de puestos adscritos a otros cuerpos o escalas. En ningún caso, el coste de los
puestos de trabajo de nueva creación podrá ser superior al de los puestos suprimidos.
Disposición adicional vigesimocuarta.
funcionario, estatutario y laboral.

Control del gasto de sustituciones del personal

Las secciones presupuestarias 08 «Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad»,
18 «Educación, Universidades, Cultura y Deportes» y 39 «Servicio Canario de la Salud»
enviarán mensualmente un informe a la consejería competente en materia de hacienda
en el que se refleje el gasto relativo a los subconceptos 125.00 «Sustituciones personal
funcionario y estatutario», 127.00 «Refuerzos personal funcionario y estatutario»
y 131.02 «Sustituciones de personal laboral», y su proyección al cierre del año a fin de
garantizar el adecuado control de los gastos que engloban.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos
Europeos a retener crédito en la sección presupuestaria en la que se aprecien
desviaciones o cuando se incumplan las obligaciones de suministro de información antes
indicadas.
Disposición adicional vigesimoquinta. Especialidades en las indemnizaciones por razón
del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sin perjuicio de la aplicación del régimen general de indemnizaciones por razón del
servicio previsto para los altos cargos de la Administración pública de la comunidad
autónoma, prevista en la normativa vigente para los supuestos contemplados en la
misma, serán de aplicación las siguientes especialidades:
a) Los altos cargos titulares de los órganos superiores de la Administración pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas
capitalinas distinta de aquella en la que tiene su sede la consejería tienen derecho a la
percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que se ocasionen, en concepto
de transporte, manutención y estancia, como consecuencia de los traslados a la isla en
que esté fijada la sede de la consejería por razones del ejercicio del cargo que
desempeñan, en los mismos términos que se prevén en el régimen general de
indemnizaciones por razón del servicio.
b) Los altos cargos titulares de los órganos superiores de la Administración pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas no
capitalinas tienen derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio
que se ocasionen, en concepto de transporte, manutención y alojamiento hotelero o
vivienda, como consecuencia de los traslados por razones del ejercicio del cargo que
desempeñan a la isla donde tenga su sede la consejería o aquella isla en la que haya de
ejecutar la comisión de servicios, en los mismos términos que se prevén en el régimen
general de indemnizaciones por razón del servicio.

cve: BOE-A-2022-2544
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Núm. 41