I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20166

Disposición adicional vigesimosexta. Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas
judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la
organización de la Administración de Justicia en Canarias.
1. El procedimiento para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos
de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y unidades administrativas de la
organización de la Administración de Justicia en Canarias será el establecido por la
normativa básica estatal en la materia, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en la
legislación de función pública canaria.
2. La competencia para la elaboración y aprobación inicial de las relaciones de
puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales e institutos de medicina legal de
Canarias corresponderá al consejero al que se atribuyan las competencias en materia de
personal al servicio de la Administración de Justicia.
3. La competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo
correspondientes a las unidades administrativas de la organización de la Administración
de Justicia en Canarias, así como para la creación de dichas unidades, corresponderá a
la persona titular del departamento competente en materia de justicia de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Disposición adicional vigesimoséptima. De la prórroga de los complementos del
personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias.
Los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos
universidades públicas de Canarias, tanto por méritos docentes y de investigación como
por servicios institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II,
secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª, del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del
personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del
profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre
de 2022 sin necesidad de proceder a una nueva evaluación, salvo las evaluaciones
necesarias para la obtención de nuevos tramos, tanto por méritos docentes o servicios
institucionales como de investigación.
Disposición adicional vigesimoctava. Paga adicional de los funcionarios docentes no
universitarios en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Gobierno, durante el año 2022, negociará con las organizaciones sindicales del
sector el incremento de la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios
en servicio activo que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, para
alcanzar su cálculo aplicando el cien por cien al importe mensual del complemento
específico y al complemento por formación permanente.
Disposición adicional vigesimonovena. Contratación de personal temporal por las
entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las
universidades.
Durante 2022, las entidades creadas por las universidades de acuerdo con lo
previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, que tengan la consideración de medio propio personificado respecto de
ellas, con arreglo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, podrán contratar personal temporal en casos excepcionales y
para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con estricto cumplimiento de los
principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
Corresponderá a la persona que ocupe el cargo de rector o rectora apreciar la
excepcionalidad y la urgencia de la contratación temporal, así como autorizar la

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Núm. 41