I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20164

empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en las
gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, con criterios uniformes
y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad que rigen el acceso al empleo público.
Hasta la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo
previsto en la citada orden, se procederá al nombramiento de personal estatutario
temporal en las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud de
acuerdo con las listas constituidas conforme a la normativa anterior.
3. En la orden de la persona titular de la consejería competente en materia de
sanidad por la que se regule el procedimiento de constitución y funcionamiento de listas
de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en las
gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud se establecerá un
régimen específico por el que tendrá plena vigencia y se mantendrá el actual sistema de
funcionamiento de los listados de contratación y reserva del Complejo Hospitalario
Universitario de Canarias hasta los procesos selectivos realizados hasta el 31 de
diciembre de 2019, atendiendo a lo previsto en el punto tres del acuerdo para las
condiciones laborales de la integración del Complejo Hospitalario Universitario de
Canarias en el Servicio Canario de la Salud y en el artículo 27 del convenio colectivo
vigente.
Tras la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo
previsto en dicha orden, con carácter específico y exclusivamente para esta gerencia, las
nuevas listas se anexarán a continuación de los listados de contratación y reserva del
Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y se hará uso de las mismas una vez
agotados los integrantes de los listados del Complejo Hospitalario Universitario de
Canarias, tanto para la contratación en régimen jurídico laboral como estatutario.
Disposición adicional vigesimosegunda. Ofertas de empleo público de personal
estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario
de la Salud.
1. Las convocatorias de los procedimientos de selección de personal, tanto por el
sistema de acceso libre como por el de promoción interna, que se efectúen en ejecución
de las Ofertas de empleo para la provisión de plazas de personal estatutario del Servicio
Canario de la Salud se ajustarán a lo dispuesto en la normativa que, en cada caso,
resulte de aplicación.
El ámbito territorial y funcional de los procesos selectivos que se convoquen en
ejecución de las mismas será el que se determine en la correspondiente convocatoria,
de acuerdo con lo que, para cada categoría, se negocie en la Mesa Sectorial de
Sanidad.
2. El personal que se incorpore al Servicio Canario de la Salud con la condición de
estatutario fijo como consecuencia de la resolución de procesos selectivos convocados
por dicho Organismo, no podrá obtener una comisión de servicios fuera del ámbito del
mismo al amparo de lo previsto en el artículo 39 del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud, hasta tanto hayan transcurrido al menos dos años
desde la fecha de toma de posesión de la plaza adjudicada, salvo cuando traiga causa
en violencia de género o violencia terrorista.
Disposición adicional vigesimotercera.

Adecuación legal al vínculo funcionarial.

1. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias serán desempeñados por funcionarios públicos, con
las únicas excepciones previstas en la normativa básica de aplicación.
En consecuencia, en la tramitación de los expedientes de modificación de las
relaciones de puestos de trabajo no se podrá incluir la creación de puestos de trabajo de
personal laboral cuando por razón de las funciones asignadas a los puestos, estos
deban ser reservados a personal funcionario en atención a la coincidencia de su

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