I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20163

atendiendo a las necesidades asistenciales y organizativas, y a la jornada ordinaria del
personal adscrito a la misma.
En el ámbito de la atención primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada
y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, se podrá prestar con
carácter general entre las 8 y las 21 horas de los días laborables.
En el tramo horario anterior a las 8 y posterior a las 21 horas de los días laborables,
así como los domingos y los festivos durante las 24 horas, solo se prestará asistencia
sanitaria de urgencias, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.
Con carácter motivado, el horario descrito en los párrafos precedentes podrá ser
modificado en cada zona básica de salud, en función de la disponibilidad de
profesionales, para adecuarlo a la demanda asistencial.
Disposición adicional vigésima. Exención voluntaria de guardias y de atención
continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero del Servicio Canario
de la Salud.
1. El régimen de exención voluntaria de guardias y de atención continuada,
modalidad B, aplicable a todo el personal facultativo, cualquiera que sea su relación de
empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio
Canario de la Salud será el previsto en el apartado II.3 del Acuerdo suscrito el 1 de
diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de
Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia
de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los
órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la
mejora de la calidad en la prestación de tales servicios, aprobado por Acuerdo del
Gobierno, de 13 de diciembre de 2001.
El número de módulos de trabajo fuera de la jornada habitual que mensualmente
podrá realizar el personal facultativo exento de realizar guardias o atención continuada,
modalidad B, será el que corresponda en proporción a la media de módulos de guardia
mensuales realizadas en los doce meses anteriores a la exención, con un máximo de
tres tanto para el nivel de atención primaria como de especializada.
2. El personal diplomado sanitario, cualquiera que sea su relación de empleo, que
se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la
Salud y sea designado por la gerencia/dirección gerencia correspondiente para estar
disponible en régimen de localización fuera de su jornada ordinaria de trabajo en
aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de
la Salud, tiene derecho a la exención voluntaria de la realización de actividades de
atención continuada fuera de la jornada ordinaria de trabajo en los mismos términos
establecidos en el citado acuerdo para el personal enfermero de equipo de atención
primaria.
Disposición adicional vigesimoprimera. Listas de empleo para la selección y
nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de
servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
1. El procedimiento de constitución de listas de empleo para la selección y
nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de
servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud queda excluido del ámbito de
aplicación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de
constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los
sectores de administración general y docente no universitario de la Administración
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario
temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la
Salud.
2. Por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de
sanidad se regulará el procedimiento de constitución y funcionamiento de listas de

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