I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20162

Disposición adicional decimoséptima. Permisos del personal estatutario, funcionario y
laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
Durante 2022, las gerencias o direcciones gerencias podrán autorizar, a iniciativa
propia o a petición del interesado, hasta un máximo de ocho días al año para la
asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuanto estén claramente
relacionados con la actividad profesional del solicitante.
Disposición adicional decimoctava. Complemento de productividad factor variable por
incentivos del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios
del Servicio Canario de la Salud.
1. Durante 2022, se mantiene la suspensión de la aplicación de los criterios para la
distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de
objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el
apartado III.1, párrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la
Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones
sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada,
incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación
de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la
prestación de tales servicios (Boletín Oficial de Canarias número 162, de 17 de
diciembre de 2001), y en el apartado 1.º, punto 5, del Pacto sobre criterios para la
distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de
objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco
de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005, en los
siguientes términos:
a) Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o
direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como
consecuencia de las economías originadas por los objetivos no alcanzados o por las
reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a lo
previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideración de tiempo de trabajo
efectivo.
b) En todos los niveles asistenciales y para todo el personal incluido en el ámbito
de aplicación del programa de incentivos, para el abono de las cuantías establecidas en
dicho programa, el 50% de las mismas se vinculará a la consecución de los objetivos
establecidos en el Programa de gestión convenida de cada centro de gestión, y el 50%
restante se vinculará a la consecución de los objetivos de cada servicio, unidad
asistencial o de gestión equivalente, centro de salud o unidad de provisión.
La Dirección del Servicio Canario de la Salud deberá enviar a la Intervención General
de la Comunidad Autónoma la resolución por la que se determine el grado de
consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por los órganos
de prestación de servicios sanitarios.
2. La cuantía individual del complemento de productividad factor variable por
incentivos que se asigne en 2022 a los miembros del equipo directivo de cada gerencia o
dirección gerencia, considerando el procedimiento regulado en las instrucciones
vigentes, requerirá para su abono la autorización previa de la Dirección del Servicio
Canario de la Salud, previo informe de la Intervención General.
Disposición adicional decimonovena. Horario de trabajo, funcionamiento de los centros
y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la atención primaria
en el Servicio Canario de la Salud.
El horario de trabajo y funcionamiento de los centros, así como la distribución de la
jornada ordinaria de trabajo en los equipos de atención primaria y en los servicios de
urgencias extrahospitalarias será determinado por la correspondiente gerencia,

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