I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20161

Disposición adicional decimotercera. Derechos de los empleados públicos que
desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones
públicas de la comunidad autónoma, o un puesto de alta dirección en una sociedad
mercantil pública.
Los empleados públicos, cualquiera que sea la institución de procedencia, que
desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones
públicas de la comunidad autónoma, o un puesto de personal de alta dirección en una
sociedad mercantil pública de esta última, podrán mantener sus derechos individuales y
percibir las retribuciones que tuvieran reconocidas antes de su nombramiento o
contratación, siempre que acrediten que dichas retribuciones, de las que se excluirán en
todo caso las que les correspondieran por servicios extraordinarios, son superiores a las
que perciben por el desempeño del puesto de alto cargo o de alta dirección.
Disposición adicional decimocuarta. Personal laboral de otras administraciones
públicas que desempeñe puesto de personal eventual en la Administración de la
comunidad autónoma.
El personal laboral de otras administraciones públicas que haya sido declarado en la
situación de excedencia forzosa como consecuencia de haber sido nombrado y estar
desempeñando puesto de personal eventual en la Administración autonómica, tendrá
derecho a percibir los importes que tuviera reconocidos en su Administración de origen
por el concepto de antigüedad.
Disposición adicional decimoquinta.
Canaria.

Despliegue del Cuerpo General de la Policía

A efectos de facilitar el despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria, se
autoriza al Gobierno de Canarias a aprobar, mediante decreto, la ampliación del catálogo
de puestos de trabajo en cien plazas. Dicha ampliación de efectivos se realizará, con
carácter excepcional, sin cobertura presupuestaria adicional, manteniendo las dotaciones
previstas en el estado de gastos.
En el presente y sucesivos ejercicios presupuestarios, se habilitarán los créditos
necesarios para financiar el incremento progresivo de la plantilla del Cuerpo General de
la Policía Canaria, conforme las previsiones de las ofertas de empleo público y los límites
previstos en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional decimosexta. Indemnizaciones por razón del servicio y
gratificaciones por servicios extraordinarios de los miembros del Cuerpo General de
la Policía Canaria.
1. En relación con los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria, se
considerarán comisiones de servicio con derecho a indemnización las que se realicen
fuera de la isla en la que tengan su base o centro operativo.
2. El departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente
de la Administración pública de la comunidad autónoma, que requiera del Cuerpo
General de la Policía Canaria la prestación de servicios, tendrá la obligación de abonar,
con cargo a sus propios créditos, las cuantías que los miembros de dicho cuerpo tengan
derecho a percibir por los siguientes conceptos:
a) Indemnizaciones derivadas de los servicios requeridos, de conformidad con el
Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el
Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
b) Gratificaciones por servicios extraordinarios derivadas de los servicios
requeridos.

cve: BOE-A-2022-2544
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Núm. 41