I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
137 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20160

El personal docente no universitario también tendrá este derecho. La Consejería de
Educación, Universidades, Cultura y Deportes dictará las condiciones a las que habrá de
ajustarse el reconocimiento del mismo.
La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad dictará las normas
necesarias para la ejecución de lo establecido en este precepto.
Disposición adicional undécima.

Convocatoria excepcional de listas de reserva.

A los efectos previstos en el artículo 56.4 de esta ley, la consejería competente en
materia de función pública pondrá en marcha una convocatoria excepcional de listas de
empleo temporal para el nombramiento de funcionarios interinos en los distintos cuerpos/
escalas y especialidades que resulten precisos para atender necesidades de carácter
urgente derivadas de la situación de emergencia surgida en La Palma como
consecuencia de la crisis volcánica, así como las asociadas a la necesidades de
personal de las unidades administrativas de carácter provisional constituidas para la
gestión y ejecución de fondos Next Generation EU.
Dicha convocatoria se basará en los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad que rigen el acceso al empleo público, y posibilitará la necesaria agilidad,
racionalidad, objetividad y transparencia en la selección. A tales efectos, el
procedimiento de acceso a las citadas listas será el de concurso, en el que se valorarán
los méritos que para cada cuerpo/escala/especialidad se determinen en la convocatoria.
De forma excepcional se podrá acudir a las listas que se constituyan al amparo de
esta disposición con objeto de cubrir otras necesidades extraordinarias y urgentes
distintas a las señaladas en el párrafo primero.
No se podrá acudir a las listas de reserva que se constituyan en virtud de las
convocatorias que se realicen al amparo de esta disposición sino en los casos en que se
hubiesen agotado las listas de empleo constituidas a partir de los procesos selectivos
convocados en ejecución de las ofertas de empleo público, o cuando no existan
personas disponibles en las mismas para efectuar llamamientos en orden a atender
necesidades de personal de esta Administración en los supuestos antes señalados.
Disposición adicional duodécima.

Gestión de listas de reserva.

1. A fin de garantizar la adecuada cobertura de las necesidades de personal, de
carácter extraordinario y urgente de la Administración autonómica, que deban ser
atendidas mediante el nombramiento de personal funcionario interino, mediante
procedimientos ágiles y eficaces, que permitan, tanto la gestión eficiente de los
llamamientos, como las necesarias garantías de publicidad y transparencia de dicha
gestión, la consejería competente en materia de función pública desarrollará, dentro del
sistema de información de recursos humanos, un módulo específico que permita la
automatización de tales procedimientos así como la plena implantación de la
Administración electrónica en el desarrollo de los mismos.
2. En tanto no se disponga del aplicativo previsto en el apartado anterior, en la
gestión de las listas de empleo del ámbito de administración general, los llamamientos se
realizarán por riguroso orden de prelación de los aspirantes de cada lista. En los
supuestos excepcionales en que así se determine mediante resolución de la Dirección
General de la Función Pública, se efectuará el llamamiento a los integrantes de la lista
correspondiente aunque ya estén prestando servicios como funcionarios interinos en
virtud de llamamientos previos efectuados en otra lista de empleo del ámbito de
administración general.

cve: BOE-A-2022-2544
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 41