I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

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2. Las cuantías de las retribuciones anuales deberán experimentar los ajustes
necesarios para cumplir con el límite máximo aplicable a cada trabajador. A estos
efectos, se suspende durante 2022 la aplicación, en las entidades del sector público con
presupuesto estimativo, de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios que
procedan, solo en la medida en que de estas resulten, para un trabajador determinado,
unas retribuciones anuales superiores al límite máximo que a este corresponda.
3. El límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales, previsto en esta
disposición adicional, no se aplicará al personal médico que preste servicios en la
sociedad mercantil pública «Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias,
SA».
Disposición adicional octava.

Ropa de trabajo.

La asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización obligatoria se
realizará con sujeción a los criterios acordados por la Comisión Negociadora del III
Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las
reuniones celebradas el 21 y el 23 de noviembre de 2011.
La contratación de dichas prendas estará centralizada en las secretarías generales
técnicas u órganos de contratación asimilados, salvo en la Consejería de Educación,
Universidades, Cultura y Deportes, para el personal de los centros educativos, y en la
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, para el personal de
seguridad y emergencias.
El importe de la ropa de trabajo del personal destinado en centros educativos podrá
destinarse a los centros para su reparto.
Disposición adicional novena. Requisitos del cambio excepcional de categoría
profesional regulado en el artículo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Para que pueda efectuarse el cambio excepcional de categoría profesional, dentro
del mismo grupo retributivo, previsto en el artículo 31 del III Convenio colectivo del
personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán cumplirse los
siguientes requisitos:
a) Que el puesto de trabajo correspondiente a la nueva categoría profesional se
encuentre ubicado en alguno de los sectores prioritarios o afecte al funcionamiento de
los servicios públicos esenciales determinados por el Gobierno.
b) Que sea necesaria la cobertura del puesto correspondiente a la nueva categoría,
según el informe que emita el órgano de personal correspondiente.
c) Que el puesto correspondiente a la nueva categoría profesional se encuentre
vacante en la isla donde preste servicios el trabajador, con las mismas condiciones, de
jornada y temporalidad (continuidad o discontinuidad), establecidas en el contrato de
trabajo inicial, y con dotación presupuestaria.
d) Que el trabajador supere un periodo de adaptación de un mes en la nueva
categoría profesional asignada.
Anticipos reintegrables al personal.

El personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a
percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus
retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 7.000 euros, amortizándose este a
partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de treinta y seis meses, y
en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos
con un periodo de duración determinado. Aquellos que tengan ingresos inferiores
a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades, hasta una cantidad
máxima de 7.500 euros y con un plazo máximo de amortización de treinta y seis
mensualidades.

cve: BOE-A-2022-2544
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional décima.