I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20158

2. Durante 2022, se mantiene en suspenso la aplicación de los artículos 8, 9, 20
y 21, así como el régimen de exención de guardias previsto en el anexo III, apartado
primero.2, del Convenio colectivo 2008-2011 de Consorcio Sanitario de Tenerife,
aplicable al personal que presta servicios con relación jurídico-laboral en el Hospital
Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife,
adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife número 162, de 21 de agosto de 2009.
La indicada suspensión resultará de aplicación a las disposiciones que con análoga
regulación se establezcan en el convenio colectivo que suceda al que se acaba de
mencionar.
3. Durante 2022, se mantiene en suspenso el apartado 2.2.12 del Pacto sobre
permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la
Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma
de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el Boletín Oficial de
Canarias número 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resolución de 9 de marzo
de 1998, de la Dirección General de Trabajo.
4. Durante 2022, se mantienen en suspenso los apartados III.3.2.1 y III.3.2.2,
párrafo segundo, del Acuerdo suscrito, el 12 de febrero de 2007, entre la Administración
sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del
sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de
los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la
Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por Acuerdo del
Gobierno, de 26 de marzo de 2007.
5. Durante 2022, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado
III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de
Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008
en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia
retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los
órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado
por Acuerdo del Gobierno, de 22 de abril de 2008.
6. Durante 2022, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado
cuarto.2 del Segundo protocolo para la gestión del profesorado interino y sustituto del
sistema educativo público canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales del sector, publicado
en el Boletín Oficial de Canarias número 167, de 25 de agosto de 2005, mediante
Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo.
Disposición adicional séptima. Límite máximo de las cuantías de las retribuciones
anuales de los trabajadores que prestan servicios en las entidades del sector público
con presupuesto estimativo.
1. Durante 2022, las cuantías de las retribuciones anuales de cada trabajador,
acogido o no a convenio colectivo, que preste servicios en las entidades del sector
público con presupuesto estimativo, no podrá superar el límite máximo que resulte de
sumar los siguientes valores:
a) La cuantía de las retribuciones anuales que corresponden, durante 2022, a los
directores generales de la Administración pública de la comunidad autónoma, con
arreglo a lo previsto en el artículo 36.1 de esta ley.
b) El valor que corresponda a la antigüedad del trabajador, que se computará solo
si este percibe, efectivamente, una retribución en tal concepto. Ese valor se cifrará en la
cuantía que habría de corresponder en 2022, en concepto de trienios, a un funcionario
de la Administración pública de la comunidad autónoma, clasificado en el grupo A,
subgrupo A1, por el mismo tiempo de prestación de servicios que tenga reconocido el
trabajador de la entidad del sector público estimativo.

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Núm. 41